Sentencia nº Rol 8123-20 de Tribunal Constitucional, 17 de Noviembre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 852080331

Sentencia nº Rol 8123-20 de Tribunal Constitucional, 17 de Noviembre de 2020

Fecha17 Noviembre 2020
MateriaDerecho Constitucional

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 8123-20 INHP

[17 de noviembre de 2020]

____________

REQUERIMIENTO FORMULADO POR DIEZ HONORABLES DIPUTADOS EN EJERCICIO PARA QUE SE DECLARE LA CESACIÓN EN EL CARGO DEL HONORABLE DIPUTADO SEÑOR HUGO G.G.

VISTOS:

A fojas 1, con fecha 6 de enero de 2020, la Honorable Diputada señora M.J.H.O., y los Honorables Diputados señores J.A.V., Á.C.F., J.A.C.Á., L.C.C., J.M.D., C.M.M., L.P.S., D.S.S., y S.T.A., han deducido ante el Tribunal Constitucional un requerimiento para que se declare la cesación en el cargo del Honorable Diputado señor H.G.G..

Indican los actores que el H. Diputado señor G. incurrió en la causal prevista en el artículo 60, inciso quinto, de la Constitución Política, que prescribe lo siguiente:

Artículo 60.- (…)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19, cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación.

(…)

.

El requerimiento presentado se estructura en diez capítulos. Los actores comienzan su presentación enunciando diversos antecedentes de contexto en que se enmarcaría el ilícito constitucional denunciado.

Analizando el derecho, desarrollan una interpretación armónica y finalista de la causal invocada; analizan el concepto de orden público en la doctrina constitucional, penal, civil, y en la jurisprudencia, y explican la obligación igualitaria de respecto al orden público que debe seguirse de una interpretación armónica y finalista de la Constitución, dado el deber ciudadano y de las autoridades de tutelar el orden público, y de éstas, de garantizar el orden institucional de la República.

En el capítulo V analizan la causal contemplada el artículo 60, inciso quinto, de la Constitución, fundante del requerimiento. Señalan cuestiones referidas a la gravedad de incitar a la alteración del orden público desde una lectura sistemática y finalista, examinando la tutela de la democracia, la protección de los derechos y la vulneración del Estado de Derecho por incurrir, el H. Diputado señor G., explican los actores, en la incitación a alterar el orden público.

En capítulos VI y VII exponen la responsabilidad constitucional parlamentaria y la legitimidad democrática del juzgamiento. En el capítulo VIII analizan el sentido y alcance de la causal de cesación por “incitar a la alteración del orden público de palabra o por escrito”. Desarrollan lo sustantivo del concepto “orden público” y de la prohibición aparejada; el verbo rector “incitar”; y las expresiones “alterar” y “de palabra o por escrito”.

Finalmente, en los capítulos IX y X del requerimiento, se explican las conductas que el H. Diputado señor G. realizó para incitar, de palabra o por escrito, a alterar el orden público y cómo, se refiere en el capítulo X, ello vulneraría la prohibición establecida en el artículo 60, inciso quinto, de la Constitución.

Se pide al Tribunal Constitucional, según se lee de la petitoria, a fojas 47, “se declare la cesación en el cargo del H. Diputado señor H.G.G., por haber incitado, de palabra y por escrito, a la alteración del orden público”.

Tramitación del requerimiento

El requerimiento fue acogido a tramitación en Sesión de Pleno de 22 de enero de 2020, a fojas 113, siendo notificado el H. Diputado señor G. por cédula, conforme rola a fojas 118, del plazo de diez días para su contestación, traslado que no fue evacuado.

A fojas 217, con fecha 20 de mayo de 2020, los Ministros señores I.A.M. y J.I.V.M. estamparon inhabilidad para conocer y fallar en autos, lo que fue aceptado por resolución de Pleno que rola a fojas 222.

A fojas 227, en Sesión de 22 de mayo de 2020, el Pleno del Tribunal decretó la apertura de un término probatorio, fijándose los puntos controvertidos de la causa y se comisionó a los Ministros señores N.P.S. y M.Á.F.G. para su dirección. Se dispuso la notificación por cédula del H. Diputado señor G., y fueron despachados los oficios solicitados en el requerimiento a diversas instituciones, antecedentes incorporados al expediente, siendo decretada su reserva en los casos en que se estimó configurada la hipótesis prevista en el artículo 8° de la Constitución Política, en relación con el artículo 4° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

A fojas 325 fue acompañada por los requirentes lista de testigos para el desarrollo de prueba testimonial, recibiéndose declaraciones por vía remota a fojas 551, 564, 569, 580, y 586, y por oficio, a fojas 612, 614, 617, 620, y 623.

A fojas 628 se certificó la incomparecencia del H. Diputado señor G. a absolver posiciones al tenor de un pliego acompañado por los requirentes, a fojas 354. Por resolución de Pleno, a fojas 674, se denegó efectuar un segundo llamado a tal efecto.

A fojas 731 se rechazó por el Pleno del Tribunal solicitud de los requirentes de dejar sin efecto la resolución en que se aceptó la inhabilidad para conocer y fallar en autos de los Ministros señores I.A.M. y J.I.V.M..

A fojas 676, previa certificación del relator de la causa, la señora Presidenta del Tribunal ordenó traer los autos en relación.

La vista de la causa se realizó en la Sesión Extraordinaria de Pleno de 14 de agosto de 2020, y alegaron por los requirentes los abogados señora J.T.Q. y señor E.G.B.. La adopción de acuerdo se verificó en la Sesión de 4 de septiembre del mismo año, conforme fue certificado por el relator.

Y CONSIDERANDO:

  1. CUESTIONES GENERALES DE LA SENTENCIA

PRIMERO

Un grupo de diez Honorables Diputados de la República han accionado ante el Tribunal Constitucional en virtud de la competencia que le otorga a esta M. el artículo 93, inciso primero, N° 14, de la Constitución Política, para “[p]ronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios.”. Los requirentes piden, como se señaló en la expositiva, a fojas 47, “se declare la cesación en el cargo del H. Diputado señor H.G.G., por haber incitado, de palabra y por escrito, a la alteración del orden público”.

SEGUNDO

Dado lo anterior, se trata de una importante decisión la que debe adoptar el Tribunal Constitucional a través de la presente sentencia. Lo es como muchas anteriores decisiones en que otros jueces, en otras épocas, han acordado estimando lo mejor para nuestra República y su orden constitucional. Y es importante no sólo por el efecto de la petitoria recién reproducida, en que se solicita cesar en el cargo a un Honorable Diputado de la República elegido por votación popular, sino que, en conjunto con ello, porque la decisión adoptada será motivo de intenso debate en la comunidad política que formamos todos bajo la idea fundamental de que la Constitución Política de la República, reformada en cincuenta y dos oportunidades desde que entrara en vigor y en actual proceso de modificación, es un texto al que juramos o prometemos respetar y hacer respetar cuando iniciamos el ejercicio de nuestras respectivas investiduras como jueces constitucionales o parlamentarios, en tanto norma suprema que, conforme a su texto y espíritu, regula la vida en comunidad. Nuestra vida en comunidad.

No eludimos el deber de decidir y comprendemos la trascendencia de esta sentencia, dictado por un Tribunal que, inserto en una comunidad política, se encuentra resolviendo cuestiones relevantes para su futuro. Se trata de una sentencia precedida de un proceso desarrollado en tiempos extraordinarios, pero que no se ha apartado de los requisitos exigidos por la Constitución y la ley, en virtud del poder-deber que la Carta Fundamental impone a esta M. en el artículo 93, inciso primero, N° 14. Esperamos, en consecuencia, que contribuya a fortalecer el Estado de Derecho y solidifique cuestiones esenciales para nuestra vida en sociedad, como la supremacía y lealtad constitucional, la libertad de expresión y sus límites, la democracia representativa, y el...

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