Sentencia nº Rol 8810-20 de Tribunal Constitucional, 27 de Agosto de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 847543088

Sentencia nº Rol 8810-20 de Tribunal Constitucional, 27 de Agosto de 2020

Fecha27 Agosto 2020

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 8810-2020

[27 de agosto de 2020]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO LEY N° 3.643 DE 1981 Y ARTÍCULO 4° DEL DECRETO LEY N° 2.067.

C.R.R.O.

EN LOS AUTOS CARATULADOS “ROMERO CON FÁBRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO”, SOBRE DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES DE INDEMNIZACIONES LABORALES, RUC N° 20-4-0251570-9, RIT N° O-10-2020, SEGUIDOS ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 223-2020 (LABORAL-COBRANZA).

VISTOS:

Que, con fecha 09 de junio de 2020, C.R.R.O., deduce un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 2° del Decreto Ley N° 3.643 de 1981 y artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067, para que surta efecto en los autos caratulados “R. con Fábricas y M. del Ejército”, sobre despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, RUC N° 20-4-0251570-9, RIT N° O-10-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 223-2020 (Laboral-Cobranza).

Preceptos legales cuya aplicación se impugna:

El texto de los preceptos impugnado dispone:

“Decreto Ley Nº 3.643, de 1981 / Decreto Ley Nº 2.067

(…)

Artículo 2°- Reemplázase el artículo 4°. del decreto ley N° 2.067, de 1977, por el siguiente:

Artículo 4°- No será aplicable al personal de Fábricas y M. del Ejército la ley N° 16.455 y sus modificaciones, ni las normas del decreto ley número 2.200 de 1978, para la terminación de sus servicios, la que se regirá únicamente por los artículos 167, respecto de los empleados, y 172 y 173, respecto de los obreros, del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. La aplicación de dichas normas corresponderá siempre a la autoridad facultada para la contratación del personal, aún en el caso previsto en la letra e) del artículo 165 del expresado cuerpo legal."

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

A fojas 1, la requirente señala que fue contratada como empleada civil de FAMAE, el 12 de enero de 2011, para desempeñarse como encargada de contabilidad nivel 3, a contrata con el grado M, en la gerencia de finanzas.

Refiere, respecto de la gestión pendiente que demandó por despido injustificado o nulidad del despido, con cobro de prestaciones e indemnizaciones, ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante. Agrega que, en audiencia preparatoria, el Tribunal acogió la excepción de incompetencia absoluta opuesta por FAMAE.

En contra de esa resolución, la requirente interpuso recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, el cual constituye la gestión pendiente en estos autos constitucionales.

En cuanto al conflicto constitucional, la actora plantea que los preceptos legales cuestionados transgreden en primer lugar la igualdad ante la ley, pues entiende que se establecería una diferencia arbitraria y discriminatoria, respecto de otros empleados civiles pertenecientes a empresas del estado que se encuentran en una situación laboral similar, como son “Astilleros y M. de la Armada” (ASMAR) y la “Empresa Nacional de Aeronáutica” (ENAER), las cuales presentan una naturaleza jurídica, administración y patrimonio del todo parecidas a FAMAE, y no obstante ello, sus trabajadores se rigen por el Código del Trabajo.

En segundo término, la actora sostiene que la normativa cuestionada transgrede la garantía de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, al impedírsele el acceso a la justicia laboral.

En tercer lugar, refiere que se vulnera la libertad de trabajo, si se estima que las disposiciones legales impugnadas permiten al empleador poner término a los contratos de trabajo con sus empleados civiles utilizando causales señaladas para el fin de la carrera funcionaria de los empleados de las fuerzas armadas, sin mayor justificación.

Finalmente, argumenta que se transgrede el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, conforme a los argumentos señalados anteriormente.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 16 de junio de 2020, a fojas 81, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 30 de junio de 2020, a fojas 125.

  1. traslados de estilo, a fojas 134, formula observaciones la requerida, Fábrica y M. del Ejército, y expone que el contraste que se debe realizar entre el artículo 2° del Decreto Ley N° 3.643 del año 1981, el artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067, y la Constitución Política, en miras al caso concreto, debe considerar el contexto de empresa estratégica y de la defensa que es FAMAE, además de las diversas regulaciones que interfieren la relación contractual de sus trabajadores o funcionarios. La cuestión que ha sido planteada en los tribunales de justicia, ha sido centrada en determinar qué legislación rige las relaciones laborales de los trabajadores de FAMAE, sobre todo respecto de la forma de terminación de los contratos de trabajo celebrados entre esa corporación y su personal civil, debiendo dilucidarse si se rigen por el Código del Trabajo, o bien, por un estatuto especial que no incluye las figuras indemnizatorias de naturaleza laboral, pues se trataría de una regulación predispuesta para el personal civil de las fuerzas armadas, que no las contiene.

Para ello analiza la normativa que resultaría aplicable, estableciendo la regulación constitutiva que emana de un Decreto con Fuerza de Ley de 1953, para pasar a la normativa que estableció expresa y especialmente el régimen de terminación de las relaciones laborales para el personal de FAMAE, contenida en los artículos 4° del Decreto Ley N° 2067, de 1977 y, 2° del Decreto Ley N° 3643, de 1981.

Indica que el estatuto del personal de FAMAE, en tanto Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, y autónoma, tiene un régimen específico constituido por las normas aludidas.

Refiere que la Contraloría General de la República, en diversos dictámenes, ha reafirmado la vigencia de la ley especial que atañe a FAMAE para efectos de desvincular a su personal civil, y que existen interpretaciones divergentes en los tribunales superiores de justicia, citando al efecto, sentencias de la Corte de Apelaciones de San miguel, de la Corte de Apelaciones de Santiago, y de la Corte Suprema.

Añade que cada una de esas instituciones, sin tener posibilidad de discernir respecto de la constitucionalidad de tal normativa, han disentido en la solución en torno a la problemática existente respecto de los trabajadores de FAMAE que, si bien ingresan a prestar servicios a dicha institución mediante la celebración de un contrato laboral, la terminación de sus funciones se rige por el estatuto del personal de las Fuerzas Armadas.

En conclusión, indica, no se está ante un conflicto constitucional como lo señala la actora, y solicita el rechazo del requerimiento en todas sus partes.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 06 de agosto de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, sin alegatos. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por la relatora de la causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. CONFLICTO CONSTITUCIONAL PLANTEADO

PRIMERO

La requirente presentó acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067, y el artículo 2° del Decreto Ley N° 3.643, con el objeto que dichos preceptos no sean tenidos en cuenta en la gestión pendiente por la vulneración de derechos fundamentales que infringen, según lo solicitado en la vista de esta causa.

SEGUNDO

La gestión pendiente se origina en una demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Se encuentra pendiente de vista, ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, el recurso de apelación interpuesto por la requirente en contra de la resolución del juez laboral que acogió la excepción de incompetencia absoluta deducida por la demandada Fabricas y M. del Ejército (Famae).

TERCERO

La requirente trabajaba como “Encargado de Contabilidad Nivel 3”, desde el 12 de enero de 2011, mediante contrato de trabajo suscrito entre las partes, de carácter indefinido, estando este regido por las disposiciones del Código del Trabajo. Con fecha 7 de enero de 2020, se le comunicó su despido, el que se haría efectivo a contar del 8 de febrero de 2020. Con fecha 17 de febrero de 2020, interpuso la demanda laboral que constituye la gestión pendiente.

CUARTO

La requirente alega que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera los numerales 2º, 3º, 16º, 18º y 21º del artículo 19 de la Constitución, así como su disposición cuarta transitoria. Cabe consignar que en la parte petitoria (a fs. 73 del requerimiento), se solicita que se declare los mencionados derechos fundamentales. En el cuerpo del escrito, se funda largamente la vulneración en la comparación estatutaria existente entre la empresa a la que pertenece la requirente (Famae) y las demás empresas del Estado, sosteniendo la vulneración del artículo 19, numeral , de...

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