Sentencia nº Rol 4727-18 de Tribunal Constitucional, 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730931361

Sentencia nº Rol 4727-18 de Tribunal Constitucional, 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018

S., cinco de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Requerimiento del P. de la República.

Con fecha 10 de junio de 2018, el P. de la República invocando los artículos 93, N° y 99 de la Constitución Política de la República ha requerido a esta M. resolver el conflicto de constitucionalidad suscitado respecto del decreto supremo promulgatorio de la Ley N° 21.081, que modifica la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Tras reseñar a fojas 3 los principales hitos de tramitación del iter legis, señala que la Contraloría General de la República representó el decreto promulgatorio recién aludido mediante dictamen N° 10.865, de fecha 27 de abril del año en curso, recepcionado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia con fecha 30 del mismo mes.

Cabe señalar que a fojas 122 del presente proceso, consta el acto de representación aludido, en el cual se señala que el decreto promulgatorio contiene normas declaradas inconstitucionales por este Tribunal en su sentencia Rol N° 4012, las cuales son indicadas con referencia al considerando respectivo de la sentencia que razona acerca de la inconstitucionalidad. A fojas 122 vta., último párrafo, el Contralor General agrega lo que denomina “situaciones que, sin constituir observaciones al decreto promulgatorio de la especie, se ha estimado hacer presente”. Cabe observar que en el título del documento que rola a fojas 122 se señala “representa el decreto promulgatorio”, que en su tercer párrafo el Contralor señala que le corresponde constatar que el texto promulgado se ajusta a la sentencia de control preventivo tras lo cual concluye que el texto promulgado contiene normas declaradas inconstitucionales.

A fojas 5, el requerimiento alude a la promulgación de la ley como atribución exclusiva del P. de la República en doctrina y conforme a la jurisprudencia, señalando que el objetivo de dicho trámite es constatar la existencia de la ley y la exactitud de su texto.

A fojas 7 y siguiente se refiere al decreto promulgatorio que tiene su fuente en el artículo 35 de la Carta Fundamental, agregando la regulación de los mismos en el Reglamento Orgánico del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Agrega que el decreto promulgatorio debe contener la transcripción íntegra y exacta del texto aprobado por el Congreso Nacional.

Asimismo, indica que en función del no cumplimiento de ese deber de fidelidad e integridad, la Contraloría General de la República puede representar el decreto que se aparta del texto aprobado, lo cual ha sido reconocido por este Tribunal en su sentencia Rol N° 2253.

Agrega además, que aparte de la toma de razón, el decreto promulgatorio está sujeto a control de constitucionalidad de este Tribunal de acuerdo a los numerales 8° y 9° del artículo 93 de la Carta Fundamental. A fojas 10 y 11 expone las innovaciones que contenía el proyecto de ley y a fojas 12 se refiere al proceso de control preventivo que concluyó con la sentencia Rol N° 4012, constatando las discordancias entre las inconstitucionalidades a que alude la parte considerativa con aquellas que declara la parte resolutiva.

A fojas 16 y siguientes señala que la Cámara de Diputados envió el Oficio N° 13.765 a la Presidencia de la República, de fecha 5 de marzo, transcribiendo la parte resolutiva de la sentencia Rol N° 4012, dando por cumplido el control de constitucionalidad preventivo obligatorio y transcribiendo el texto a promulgar, excluyendo solamente las normas declaradas inconstitucionales en la parte resolutiva del fallo, sin excluir las otras inconstitucionalidades a que se alude en la parte considerativa de la sentencia.

Con fecha 15 de marzo de 2018, el P. de la República dictó el decreto promulgatorio suscrito por los Ministros de Hacienda, Secretaría General de la Presidencia, Economía y Justicia. En cumplimiento del mandato constitucional y de lo señalado por esta M., incorporó el texto fiel y auténtico aprobado por el Congreso, según consta en el Oficio N° 13765 enviado por la Cámara a cual se ha hecho referencia.

Como ya se señalara, el Contralor General de la República representó dicho decreto promulgatorio. A fojas 20 y siguientes, da cuenta de los motivos de la representación y transcribe lo argumentado por el Contralor que, a su vez, rola a fojas 122 y siguientes.

A fojas 23 y siguientes, inicia un capítulo titulado “Controversias que deben ser resueltas por este Excmo. Tribunal”. Invocando los artículos 93 y 99 de la Constitución Política, señala que en este caso el P. no puede insistir y si no se conforma con la representación, debe remitir los antecedentes a este Tribunal dentro del plazo de diez días.

Invocando el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal, señala que el plazo de 10 días se cuenta desde la recepción en el Ministerio de origen de la representación del Contralor, lo cual ocurrió el 30 de abril.

Señala que existen razones que hacen necesario no conformarse con la representación:

  1. El capítulo 7 de la sentencia de este Tribunal, analiza normas que declara inconstitucionales, desde su considerando 40 al 44. Y después, en el punto declarativo 2 del fallo, se declaran inconstitucionalidades.

  2. Que el oficio de ley enviado por la Cámara al Poder Ejecutivo para su promulgación se refiere sólo a la parte declarativa del fallo, para luego señalar que da por cumplido el control de constitucionalidad, entendiendo que no correspondía eliminar las otras inconstitucionalidades a que alude el capítulo 7 del fallo y que no constan en la parte resolutiva de la sentencia.

  3. Que el oficio promulgatorio firmado por el P. de la República y los Ministros de Estado, transcribe el oficio enviado por la Cámara, como corresponde hacerlo.

  4. Que el Contralor General de la República representó el decreto promulgatorio en el entendido que contiene en su texto normas declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, en condiciones que el ente contralor debe verificar que el texto promulgado se ajuste a la sentencia de control preventivo de esta M..

  5. El mandato constitucional que recae en el P. de la República para promulgar leyes se traduce en su deber de contener en el texto la transcripción íntegra y fiel del texto aprobado en el Congreso, no pudiendo promulgar un texto distinto del contenido, en este caso, en el oficio N° 13.765 de la Cámara, por lo cual, en consideración al acto de representación del Contralor, existe un conflicto de constitucionalidad que este Tribunal debe resolver, en torno al texto del decreto promulgatorio, para determinar cuál es el texto que el P. de la República debe promulgar.

A fojas 29 concluye solicitando a este Tribunal tener por deducido el presente requerimiento sobre conflicto de constitucionalidad del decreto promulgatorio de la Ley N° 21.081, acogerlo a tramitación y, en definitiva, resuelva la controversia y declare si el texto que debe ser promulgado por el P. de la República es el contenido en el Oficio Ley N° 13.765, de fecha 5 de marzo de 2018, enviado por la H. Cámara de Diputados o el texto representado por la Contraloría General de la República, o algún otro que S.S.E. en el ejercicio de sus atribuciones determine.

Admisión a trámite, admisibilidad y traslado.

Con fecha 18 de mayo, el Pleno acogió a tramitación el requerimiento, en votación dividida. Posteriormente, el 22 de mayo, también en votación dividida, se declaró admisible el requerimiento, confiriéndose traslado sobre el fondo de la cuestión planteada.

Solicitud de la Presidenta de la Cámara de Diputados.

Con fecha 23 de mayo, la Presidenta de la Cámara de Diputados, D.M.F.A., solicitó hacerse parte y ser oída en alegatos, invocando el artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal, en defensa de las potestades de la Cámara que preside, atendido que el texto a promulgar es el contenido en el oficio que se redacta y remite por la Cámara, invocando los principios de contradicción y pro requirente.

Con fecha 29 de mayo el Pleno del Tribunal resolvió convocar a una audiencia especial para oír a la Presidenta de la Cámara de Diputados, el mismo día de la vista de la causa y con anterioridad a la misma.

Observaciones del Contralor General de la República.

Con fecha 1 de junio de 2018, el Contralor General de la República, en calidad de órgano constitucional interesado, formuló observaciones al requerimiento y acompañó documentos.

Dando cuenta del requerimiento y de su petitorio, señaló que el decreto promulgatorio fue representado mediante Oficio N° 10.856, de 27 de abril de 2018. Lo anterior en razón de que el texto del proyecto contenía normas declaradas inconstitucionales por este Tribunal en su sentencia Rol N° 4012. Refiere haber señalado en el acto de representación que el artículo 94 de la Carta Fundamental dispone que las normas declaradas inconstitucionales no podrán convertirse en Ley de la República además de haber señalado que, según la jurisprudencia administrativa del ente contralor, Dictamen N° 66.893, de 2009, en los casos de control preventivo obligatorio por parte de este Tribunal, corresponde que la Contraloría verifique que el texto a promulgar se ajuste a la sentencia respectiva.

A continuación da cuenta de haber señalado las normas declaradas inconstitucionales en la parte considerativa de la sentencia y que subsisten en el texto del proyecto a promulgar, las cuales detalla a fojas 164 vuelta y 165, agregando que al suprimirse otros preceptos declarados...

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