Decreto Supremo N° 7, del 8 de Febrero de 1991, aprueba Reglamento Orgánico del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499375

Decreto Supremo N° 7, del 8 de Febrero de 1991, aprueba Reglamento Orgánico del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Publicado enDO de 22 de Noviembre 1991
Rango de LeyDecreto
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Decreto 7
Fecha Publicación :22-11-1991
Fecha Promulgación :08-02-1991
Organismo :MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título :APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Tipo Versión :Única De : 22-11-1991
Inicio Vigencia :22-11-1991
Id Norma :7364
URL :https://www.leychile.cl/N?i=7364&f=1991-11-22&p=
APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Núm. 7.- Santiago, febrero 08 de 1991.- Visto, lo dispuesto en el artículo 14
de la Ley N° 18.993 de 1990, que crea el Ministerio Secretaría General de la
Presidencia de la República; que es necesario y conveniente que un Reglamento regule
la organización y funcionamieto de esta Secretaría de Estado, a fin de hacer más
eficiente y expedito el cumplimiento de las atribuciones que la ley le confiere, y
Teniendo presente, lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución
Política del Estado, dicto el siguiente
Decreto Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia
"TITULO I
De la Naturaleza y Fines
Artículo 1°.- Corresponde al Ministerio Secretaría General de la Presidencia
de la República realizar las funciones de coordinación y asesoría directa al
Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de de los
Ministros, sin alterar sus atribuciones y proveyéndoles, entre otros medios, de las
informaciones y análisis político-técnicos necesarios para la adopción de las
decisiones que procedan.
TITULO II
Estructura Orgánica
Artículo 2°.- La estructura orgánica del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia de la República, es la siguiente:
a) Ministro;
b) La Subsecretaría;
c) La División Ejecutiva;
d) La División Jurídico-Legislativa;
e) La División de Coordinación Interministerial;
f) La División de Relaciones Políticas e
Institucionales;
g) La División de Estudios, y
h) La División de Administración General.
Artículo 3°.- Las atribuciones de cada una de las Divisiones señaladas en el
artículo anterior se ejercerán, en todo caso, por delegación y de acuerdo a las
instrucciones del Ministro.
TITULO III
Del Ministro
Artículo 4°.- El Ministro Secretario General de la Presidencia de la República
tiene a su cargo la Dirección Superior de las acciones que son de competencia de
esta Secretaría de Estado. En especial le corresponde:
a) Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a
cada uno de los Ministros en materias políticas, jurídicas y administrativas. Como
asimismo, asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y demás
Ministros cuando así lo requieran, en lo que se refiera a las relaciones del
Gobierno con el Congreso Nacional, los Partidos Políticos y otras organizaciones
sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio
Secretaría General de Gobierno.
b) Propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la
gestión del Gobierno.
c) Actuar, por orden del Presidente de la República, mancomunadamente con otros

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