Decreto 72 - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION Y MODIFICA DECRETO Nº623, DE 2000 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243324386

Decreto 72 - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION Y MODIFICA DECRETO Nº623, DE 2000

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION Y MODIFICA DECRETO Nº623, DE 2000

Núm. 72.- Santiago, 1º de febrero de 2001.- Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los DS Nº 355 de 1995, Nº 510 de 1997, Nº 196 de 1998, Nº 48 de 1999, Nº 521, Nº 572 y Nº 623, todos de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 898 de 20 de diciembre y Nº 906 de 21 de diciembre, ambos de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficios Ord/Z2/Nº 90/99 de 28 de septiembre de 1999, Ord/Z2/Nº 12/00 de 18 de febrero, Ord/Z2/Nº 17/00 de 4 de marzo, Ord/Z2/Nº 90/00 de 24 de agosto y Ord/Z2/Nº 138/00 de 19 de diciembre, todos de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12210/4103 S.S.P. de 28 de septiembre de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA Nº 13000/137 S.S.P. de 10 de noviembre de 2000; la ley Nº 10.336,

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de tres áreas de manejo en los sectores denominados Chañaral de Aceituno (Sector B), Los Corrales (Sector B) y Caleta Pan de Azúcar, III Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, citado en Visto,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la III Región, en los sectores que a continuación se indican:

1) En el sector denominado Chañaral de Aceituno, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

SECTOR B

(Carta IGM Nº 2845-7115; Esc. 1:50.000; 1ª ED. 1967)

Vértice Latitud S Longitud...

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