Sentencia nº Rol 90 de Tribunal Constitucional, 28 de Diciembre de 1989
Fecha | 28 Diciembre 1989 |
Materia | Derecho Constitucional |
ROL N° 90
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LEY N° 18.503, ORGANICA
CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLITICOSSantiago, veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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- Que por oficio reservado N° 6583/634 de 13 de diciembre de 1989, la Honorable Junta de Gobierno ha enviado a este Tribunal para los fines previstos en el N° 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19, N° 15, inciso quinto, de la misma Carta Fundamental, el proyecto de ley que "Modifica la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos";
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- Que la primera de las normas indicadas en el considerando anterior dispone que es atribución de este Tribunal "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";
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- Que el artículo 19, N° 15, inciso quinto, de la Carta Fundamental establece que: "Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución.
Las asociaciones, movimientos. organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional";
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- Que, en consecuencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las disposiciones del mencionado proyecto que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a la ley orgánica constitucional;
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- Que en la situación señalada en el considerando precedente se encuentran todas las disposiciones del proyecto...
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