Sentencia nº Rol 121 de Tribunal Constitucional, 30 de Enero de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 58943000

Sentencia nº Rol 121 de Tribunal Constitucional, 30 de Enero de 1991

Fecha30 Enero 1991
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 121

PROYECTO DE LEY SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓNSantiago, treinta de enero de mil novecientos noventa y uno.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

  1. Que por oficio de 22 de enero en curso el H. Senado ha remitido a este Tribunal el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional sobre "Libertad de Expresión" para los efectos del control de constitucionalidad de sus artículos 5° permanente y 1° y 2° transitorios, en conformidad a lo prescrito en el N° 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República y en relación a lo establecido en el artículo 74 de la misma Carta Fundamental;

  2. Que el N° 1° del artículo 82 de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  3. Que, por su parte, la primera oración del inciso primero del artículo 74 de la Constitución Política dispone que "Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República". El inciso final de esta misma disposición prescribe que "La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema";

  4. Que los artículos del proyecto cuyo control se solicita se ejerza por este Tribunal establecen:

    "Artículo 5°.- El conocimiento de las causas a que dieren lugar los delitos indicados en el artículo 4°, cometidos por civiles, corresponderá, en todo caso, a la justicia ordinaria.

    "Las causas a que dieren origen los delitos contemplados en el artículo anterior se regirán por las normas del Título IV de la ley N° 16.643.".

    "Artículo 1° transitorio.- Dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta ley, los jueces militares y las Cortes Marciales deberán remitir a la Corte de Apelaciones competente los procesos de que estén conociendo y que, en virtud del artículo 5°, pasen a ser de competencia de los tribunales ordinarios. Para tal efecto, se aplicarán las normas de distribución de causas de los Párrafos 5 y 7 del Título VII del Código Orgánico de Tribunales.

    "Si el proceso se encontrare sometido al conocimiento de la Corte Suprema, el plazo establecido en el inciso anterior comenzará a...

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