Sentencia nº Rol 162 de Tribunal Constitucional, 9 de Diciembre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 58942962

Sentencia nº Rol 162 de Tribunal Constitucional, 9 de Diciembre de 1992

Fecha09 Diciembre 1992
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 162

PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL ESTADO DE CHILE PARA PARTICIPAR EN LA CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN EMPRESARIAL COMUNIDAD EUROPEA-CHILESantiago, nueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que por oficio N° 1048, de 1° de diciembre en curso, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que autoriza al Estado de Chile para participar en la creación de la Fundación Empresarial Comunidad Europea-Chile, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 6° del proyecto remitido;

  2. Que el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  3. Que el inciso primero del artículo 6°, sometido a control constitucional, dispone:

    "Artículo 6°.- La Fundación estará sujeta exclusivamente al control y fiscalización del Ministerio de Justicia, no aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 10.336.";

  4. Que, de acuerdo al considerando 2° de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

  5. Que la norma establecida en el inciso primero del artículo 6°, se encuentra comprendida dentro de las materias que el constituyente ha reservado a la ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 87 y 88 de la Constitución Política de la República;

  6. Que la disposición a que hace referencia el considerando anterior no contiene normas contrarias a la Constitución Política de la República y es, en consecuencia, constitucional;

  7. Que consta de autos que la disposición sometida a control de constitucionalidad ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política y que...

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