Sentencia nº Rol 248 de Tribunal Constitucional, 22 de Octubre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 58942811

Sentencia nº Rol 248 de Tribunal Constitucional, 22 de Octubre de 1996

Fecha22 Octubre 1996
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 248

PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Santiago, veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por oficio Nº 1272, de 16 de septiembre de 1996, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de la constitucionalidad respecto de sus artículos 1º -números 11, 12 y 13- y 11;

  2. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

  3. Que, el artículo 74 de la Carta Fundamental establece:

    “Artículo 74.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

    La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.

    ;

  4. Que, el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, dispone:

    Artículo 38.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.

    ;

  5. Que, las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad, establecen:

    Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ordenanza de Aduanas, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, según texto fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 1982, del Ministerio de Hacienda:

    1. Agrégase el siguiente artículo 197 bis:

      Artículo 197 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en los incisos quinto y sexto del artículo 218, las sentencias definitivas y las resoluciones que ordenan la comparecencia personal de las partes, se notificarán por el Secretario, personalmente, por cédula o por carta certificada, sin que sea necesario dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 44 y 46 del Código de Procedimiento Civil. Las notificaciones de las sentencias definitivas contendrán, en todo caso, copia íntegra de la resolución respectiva y las de resoluciones que citan a comparendo, copia íntegra de la denuncia o un extracto de la misma si fuere muy extensa, indicándose fecha y hora para tal diligencia. Corresponderá al Secretario hacer constar en el expediente el hecho de la notificación, anotando la fecha en que ello ocurra. Las notificaciones por carta se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas.

    2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 205, por el siguiente:

      Artículo 205.- Presentada la demanda o cualquiera otra gestión, el tribunal la proveerá en el término de 24 horas y citará a las partes a comparendo para el día y hora que señale dentro del décimo día hábil, contado desde la fecha de su proveído, el cual se celebrará en rebeldía del inasistente.

      .

    3. - En el artículo 218:

      1. Sustitúyese en el Nº 2 del inciso tercero la frase “sólo una vez que se rinda caución en dinero en efectivo por un monto no inferior a la mitad del valor de la mercancía”, que sigue a continuación de la coma (,) después de la palabra Código, por la siguiente: “sólo una vez que se rinda caución en dinero en efectivo por el monto que determine el tribunal.”.

      2. R. en el inciso quinto, la expresión “desde el día siguiente a aquel” por “al quinto día siguiente de aquél”.

      Artículo 11.- Las promociones en los cargos de carrera de las Plantas Directiva, de Profesionales, de F. y de Técnicos se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de planta del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, B..

      Los factores que se considerarán en cada concurso, la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo, deberán ser informados a los candidatos que postulen, antes de iniciarse el proceso de selección.

      El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso.

      Declarado desierto el concurso porque habiéndose presentado postulantes, ninguno obtuvo el puntaje mínimo definido, se procederá a un nuevo concurso de oposición interno, siempre que haya funcionarios que cumplan con los requisitos correspondientes.

      Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR