Decreto con fuerza de Ley núm. 30, el 13 de Abril de 1983. FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL D.F.L. 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL D.F.L. 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
D.F.L. N° 30.- Santiago, 13 de octubre de 1982.-
Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.127,
El Presidente de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto con fuerza de ley
Fíjase el siguiente texto refundido del D.F.L. 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
ORDENANZA DE ADUANAS
1.- De la potestad de la Aduana
Aduanas es un Servicio Público, de
administración autónoma, con personalidad
jurídica, de duración indefinida, y se
relacionará con el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Hacienda. Este
Servicio será denominado para todos los
efectos legales como "Institución
Fiscalizadora" y su domicilio será la
ciudad de Santiago.
A este Servicio le corresponderá
vigilar y fiscalizar el paso de
mercancías por las costas, fronteras y
aeropuertos de la República, intervenir
en el tráfico internacional para los
efectos de la recaudación de los impuestos
a la importación, exportación y otros
que determinen las leyes, y de generar
leyes, y de generar las estadísticas de
ese tráfico por las fronteras, sin
perjuicio de las demás funciones que le
encomienden las leyes.
o hagan pasar mercancías por las costas,
fronteras y aeropuertos de la República,
y las que pasen o hagan pasar mercancías
provenientes de zonas afectas a
regímenes especiales, quedarán sujetas a
la potestad de las Aduanas para el
cumplimiento de las leyes y demás
disposiciones a que estuvieren afectadas
y cuya aplicación esté encomendada a este
Servicio.
Dicha potestad se ejercerá con arreglo
a las prescripciones de esta Ordenanza
y demás disposiciones legales que
corresponda.
responden directa y preferentemente al
Fisco por los derechos, impuestos, tasas,
gastos y sanciones a que dieren lugar.
Por tanto, siempre que el pago estuviere
total o parcialmente insoluto, las Aduanas
podrán retener las mercancías si están
en su poder, y en caso contrario,
perseguirlas y secuestrarlas, sin perjucio
de que la responsabilidad proveniente de
hechos punibles pueda hacerse efectiva,
además, sobre el patrimonio de los
infractores.
personas por las fronteras, puertos y
aeropuertos sólo podrá efectuarse
legalmente por los puntos habilitados
para el respectivo tráfico conforme a la
Constitución Política del Estado o a las
disposiciones de la presente Ordenanza,
sus reglamentos u otras leyes de la
República.
Puertos mayores son aquellos por los
cuales puede verificarse cualquier
tráfico de mercancías o tránsito de
personas y practicarse toda clase de
destinaciones aduaneras, salvo las
excepciones y limitaciones legales. Son
puertos menores los autorizados para la
exportación y tráfico interior de
mercancías nacionales o nacionalizadas.
2.- De la Clasificación y Capacidad
de las Aduanas
marítimas, terrestres o de aeropuertos,
son mayores o menores, según sea la
categoría del puerto que sirven.
Las Aduanas postales son siempre
mayores.
Mayores Marítimas, los de Arica, Iquique,
Tocopilla, Antofagasta, Chañaral,
Coquimbo, Valparaíso, Talcahuano, Puerto
Montt, Puerto Aysen y Punta Arenas.
Son Puertos y Aduanas Mayores
terrestres los de Chacalluta, Ollagüe,
San Pedro de Atacama, Socompa, Juntas de
Copiapó, Rivadavia, Las Tórtolas,
Salamanca, Los Andes, Portillo del Maipo,
Puente Negro, Los Queñes del Planchón,
Maule, El Melado, San Fabián, Atacalco,
Antuco, Lonquimay, Pucón, Huahún, Osorno,
Peulla, Coyhaique, Dorotea, Monte Aymond
y San Sebastián.
Son también mayores la Aduana
Metropolitana y son Puertos y Aduanas
Mayores los aeropuertos Comodoro Arturo
Merino Benítez y Los Cerrillos, ambos de
Santiago.
Aduanas, con aprobación del Presidente
de la República, podrá habilitar o
suprimir Aduanas y sus dependencias.
tales como los de guerra internacional o
por exigencias de salubridad pública, el
Presidente de la República podrá
disponer que se cierren temporalmente
para el comercio uno o más puertos
mayores.
Asimismo, y a petición expresa del
Director Nacional de Aduanas, podrá
también el Presidente de la República
decretar el cierre temporal de uno o más
puertos mayores que se justifique por
una notable disminución del tráfico
internacional que en ellos se opere.
Aduanas, con aprobación del Presidente
de la República, señalará la ubicación y
jurisdicción de las diversas aduanas y
determinará su categoría como Mayores o
Menores, por el grado de capacidad que
se le fije para realizar destinaciones
de importación, exportación u otras.
no podrán desembarcarse mercancías
extranjeras sino en caso de fuerza mayor
calificada por la autoridad marítima o
en la forma que determine el Director
Nacional de Aduanas, para las mercancías
que figuren en la lista respectiva; pero
en ellos se podrá cargar y descargar de
cualquier nave toda clase de mercancías
nacionales o nacionalizadas, siempre que
los buques procedan de un puerto mayor.
En casos calificados, el Director
Nacional de Aduanas, con la garantía y
limitaciones que estime convenientes,
podrá dispensar a ciertas naves de hacer
de hacer escala en puerto mayor; pero,
en todo caso, las declaraciones deberán
tramitarse ante la Aduana de Puerto
Mayor del cual dependen.
Aduana de un Puerto Mayor,
excepcionalmente, con las garantías y
condiciones que estime convenientes
previa anuencia de la autoridad marítima,
podrá autorizar a una nave o embarcación
para que tome carga en dicho puerto con
destino a cualquier bahía, caleta o
ensenada ubicada dentro de la zona de su
jurisdicción.
Podrá igualmente, permitir el
embarque en estos últimos puntos de
mercancías destinadas al extranjero o a
otros puertos nacionales legalmente
capacitados para recibirlas.
Si el destino de la carga fuese un
punto del litoral situado fuera de la
citada zona de jurisdicción y en él no
existiera Aduana establecida, el permiso
para embarcar sólo podrá concederse
previa anuencia del Director Nacional de
Aduanas.
Igualmente. en circunstancias
calificadas, el Director Nacional de
Aduanas podrá autorizar la entrada y
salida de mercancías por pasos fronterizos
halititados circunstancialmente para este
solo efecto.
mercancías puede efectuarse por cualquier
Aduana y, en casos calificados, por los
puntos habilitados al efecto, conforme
al artículo anterior.
dispuesto en los artículos anteriores,
el Director Nacional de Aduanas, con
aprobación del Presidente de la
República, podrá limitar a una o más
Aduanas al tráfico nacional o
internacional de determinadas mercancías
extranjeras.
mercancías extranjeras a través del
territorio nacional sólo podrá efectuarse
por las Aduanas o lugares que señale el
Director Nacional de Aduanas, con
aprobación del Presidente de la República.
En la misma forma se determinarán las
Aduanas o puntos y se reglamentarán la
salida y entrada para las mercancías
nacionales y nacionalizadas, cuyo traslado
de un lugar a otro del país, por falta
de vías adecuadas de comunicación, deba
efectuarse por territorio extranjero.
esta Ordenanza y de los Reglamentos y
leyes de Aduanas se atenderá a las
definiciones dadas en los artículos
siguientes.
los bienes corporales muebles sin
excepción alguna.
Es extranjera la que proviene del
exterior y cuya importación no se ha
consumado legalmente, aunque sea de
producción o manufactura nacional; o que,
habiéndose importado bajo condición, ésta
deje de cumplirse.
Es nacional la producida o
manufacturada en el país con materias
primas nacionales o nacionalizadas, y es
nacionalizada la mercancía extranjera
cuya importación se ha consumado le
consumado legalmente, esto es, cuando
terminada la tramitación fiscal queda la
mercancía a la libre disposición de los
interesados.
marítimo comprende también los puertos
ubicados en un lago, cuando éste
constituya parte de la frontera de la
República.
introducción legal de mercancías
extranjeras para su uso o consumo en el
país.
Exportación es el envío legal de
mercancías nacionales o nacionalizadas
para su uso o consumo en el exterior.
retorno al exterior de mercancías
traídas al país y no nacionalizadas.
Redestinación es el envío de
mercancías extranjeras desde una Aduna a
otra del país, para los fines de su
importación inmediata o para la
continuación de su almacenamiento.
Transbordo de mercancías es su trasla
do directo o indirecto desde un vehículo
a otro, o al mismo de diverso viaje,
incluso su descarga a tierra con el mismo
fin de continuar a su destino y aunque
transcurra cierto plazo entre su llegada
y su salida.
es el transporte por mar de mercancías
nacionales o nacionalizadas, o la simple
navegación entre dos puntos de la costa
del país, aunque sea por fuera de sus
aguas territoriales pero sin tocar
puerto extranjero.
refiere esta ley, comprenden días hábiles
e inhábiles, con excepción de los
señalados en el Título II del Libro III
de esta...
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