Decreto con fuerza de Ley núm. 30, el 13 de Abril de 1983. FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL D.F.L. 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470863142

Decreto con fuerza de Ley núm. 30, el 13 de Abril de 1983. FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL D.F.L. 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL D.F.L. 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS

D.F.L. N° 30.- Santiago, 13 de octubre de 1982.-

Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.127,

El Presidente de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,

Decreto con fuerza de ley

Artículo único

Fíjase el siguiente texto refundido del D.F.L. 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.

ORDENANZA DE ADUANAS

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 33

1.- De la potestad de la Aduana

Artículo 1 El Servicio Nacional de

Aduanas es un Servicio Público, de

administración autónoma, con personalidad

jurídica, de duración indefinida, y se

relacionará con el Poder Ejecutivo a

través del Ministerio de Hacienda. Este

Servicio será denominado para todos los

efectos legales como "Institución

Fiscalizadora" y su domicilio será la

ciudad de Santiago.

A este Servicio le corresponderá

vigilar y fiscalizar el paso de

mercancías por las costas, fronteras y

aeropuertos de la República, intervenir

en el tráfico internacional para los

efectos de la recaudación de los impuestos

a la importación, exportación y otros

que determinen las leyes, y de generar

leyes, y de generar las estadísticas de

ese tráfico por las fronteras, sin

perjuicio de las demás funciones que le

encomienden las leyes.

Artículo 2 Las personas que pasen

o hagan pasar mercancías por las costas,

fronteras y aeropuertos de la República,

y las que pasen o hagan pasar mercancías

provenientes de zonas afectas a

regímenes especiales, quedarán sujetas a

la potestad de las Aduanas para el

cumplimiento de las leyes y demás

disposiciones a que estuvieren afectadas

y cuya aplicación esté encomendada a este

Servicio.

Dicha potestad se ejercerá con arreglo

a las prescripciones de esta Ordenanza

y demás disposiciones legales que

corresponda.

Artículo 3 Las mercancías

responden directa y preferentemente al

Fisco por los derechos, impuestos, tasas,

gastos y sanciones a que dieren lugar.

Por tanto, siempre que el pago estuviere

total o parcialmente insoluto, las Aduanas

podrán retener las mercancías si están

en su poder, y en caso contrario,

perseguirlas y secuestrarlas, sin perjucio

de que la responsabilidad proveniente de

hechos punibles pueda hacerse efectiva,

además, sobre el patrimonio de los

infractores.

Artículo 4 El paso de mercancías y

personas por las fronteras, puertos y

aeropuertos sólo podrá efectuarse

legalmente por los puntos habilitados

para el respectivo tráfico conforme a la

Constitución Política del Estado o a las

disposiciones de la presente Ordenanza,

sus reglamentos u otras leyes de la

República.

Puertos mayores son aquellos por los

cuales puede verificarse cualquier

tráfico de mercancías o tránsito de

personas y practicarse toda clase de

destinaciones aduaneras, salvo las

excepciones y limitaciones legales. Son

puertos menores los autorizados para la

exportación y tráfico interior de

mercancías nacionales o nacionalizadas.

2.- De la Clasificación y Capacidad

de las Aduanas

Artículo 5 Las Aduanas, ya sean

marítimas, terrestres o de aeropuertos,

son mayores o menores, según sea la

categoría del puerto que sirven.

Las Aduanas postales son siempre

mayores.

Artículo 6 Son Puertos y Aduanas

Mayores Marítimas, los de Arica, Iquique,

Tocopilla, Antofagasta, Chañaral,

Coquimbo, Valparaíso, Talcahuano, Puerto

Montt, Puerto Aysen y Punta Arenas.

Son Puertos y Aduanas Mayores

terrestres los de Chacalluta, Ollagüe,

San Pedro de Atacama, Socompa, Juntas de

Copiapó, Rivadavia, Las Tórtolas,

Salamanca, Los Andes, Portillo del Maipo,

Puente Negro, Los Queñes del Planchón,

Maule, El Melado, San Fabián, Atacalco,

Antuco, Lonquimay, Pucón, Huahún, Osorno,

Peulla, Coyhaique, Dorotea, Monte Aymond

y San Sebastián.

Son también mayores la Aduana

Metropolitana y son Puertos y Aduanas

Mayores los aeropuertos Comodoro Arturo

Merino Benítez y Los Cerrillos, ambos de

Santiago.

Artículo 7 El Director Nacional de

Aduanas, con aprobación del Presidente

de la República, podrá habilitar o

suprimir Aduanas y sus dependencias.

Artículo 8 En casos calificados,

tales como los de guerra internacional o

por exigencias de salubridad pública, el

Presidente de la República podrá

disponer que se cierren temporalmente

para el comercio uno o más puertos

mayores.

Asimismo, y a petición expresa del

Director Nacional de Aduanas, podrá

también el Presidente de la República

decretar el cierre temporal de uno o más

puertos mayores que se justifique por

una notable disminución del tráfico

internacional que en ellos se opere.

Artículo 9 El Director Nacional de

Aduanas, con aprobación del Presidente

de la República, señalará la ubicación y

jurisdicción de las diversas aduanas y

determinará su categoría como Mayores o

Menores, por el grado de capacidad que

se le fije para realizar destinaciones

de importación, exportación u otras.

Artículo 10 Por los puertos menores

no podrán desembarcarse mercancías

extranjeras sino en caso de fuerza mayor

calificada por la autoridad marítima o

en la forma que determine el Director

Nacional de Aduanas, para las mercancías

que figuren en la lista respectiva; pero

en ellos se podrá cargar y descargar de

cualquier nave toda clase de mercancías

nacionales o nacionalizadas, siempre que

los buques procedan de un puerto mayor.

En casos calificados, el Director

Nacional de Aduanas, con la garantía y

limitaciones que estime convenientes,

podrá dispensar a ciertas naves de hacer

de hacer escala en puerto mayor; pero,

en todo caso, las declaraciones deberán

tramitarse ante la Aduana de Puerto

Mayor del cual dependen.

Artículo 11 El administrador de la

Aduana de un Puerto Mayor,

excepcionalmente, con las garantías y

condiciones que estime convenientes

previa anuencia de la autoridad marítima,

podrá autorizar a una nave o embarcación

para que tome carga en dicho puerto con

destino a cualquier bahía, caleta o

ensenada ubicada dentro de la zona de su

jurisdicción.

Podrá igualmente, permitir el

embarque en estos últimos puntos de

mercancías destinadas al extranjero o a

otros puertos nacionales legalmente

capacitados para recibirlas.

Si el destino de la carga fuese un

punto del litoral situado fuera de la

citada zona de jurisdicción y en él no

existiera Aduana establecida, el permiso

para embarcar sólo podrá concederse

previa anuencia del Director Nacional de

Aduanas.

Igualmente. en circunstancias

calificadas, el Director Nacional de

Aduanas podrá autorizar la entrada y

salida de mercancías por pasos fronterizos

halititados circunstancialmente para este

solo efecto.

Artículo 12 La exportación de

mercancías puede efectuarse por cualquier

Aduana y, en casos calificados, por los

puntos habilitados al efecto, conforme

al artículo anterior.

Artículo 13 No obstante lo

dispuesto en los artículos anteriores,

el Director Nacional de Aduanas, con

aprobación del Presidente de la

República, podrá limitar a una o más

Aduanas al tráfico nacional o

internacional de determinadas mercancías

extranjeras.

Artículo 14 El tránsito de

mercancías extranjeras a través del

territorio nacional sólo podrá efectuarse

por las Aduanas o lugares que señale el

Director Nacional de Aduanas, con

aprobación del Presidente de la República.

En la misma forma se determinarán las

Aduanas o puntos y se reglamentarán la

salida y entrada para las mercancías

nacionales y nacionalizadas, cuyo traslado

de un lugar a otro del país, por falta

de vías adecuadas de comunicación, deba

efectuarse por territorio extranjero.

Artículo 15 Para la aplicación de

esta Ordenanza y de los Reglamentos y

leyes de Aduanas se atenderá a las

definiciones dadas en los artículos

siguientes.

Artículo 16 Mercancías, son todos

los bienes corporales muebles sin

excepción alguna.

Es extranjera la que proviene del

exterior y cuya importación no se ha

consumado legalmente, aunque sea de

producción o manufactura nacional; o que,

habiéndose importado bajo condición, ésta

deje de cumplirse.

Es nacional la producida o

manufacturada en el país con materias

primas nacionales o nacionalizadas, y es

nacionalizada la mercancía extranjera

cuya importación se ha consumado le

consumado legalmente, esto es, cuando

terminada la tramitación fiscal queda la

mercancía a la libre disposición de los

interesados.

Artículo 17 La expresión puerto

marítimo comprende también los puertos

ubicados en un lago, cuando éste

constituya parte de la frontera de la

República.

Artículo 18 Importación es la

introducción legal de mercancías

extranjeras para su uso o consumo en el

país.

Exportación es el envío legal de

mercancías nacionales o nacionalizadas

para su uso o consumo en el exterior.

Artículo 19 Reexportación es el

retorno al exterior de mercancías

traídas al país y no nacionalizadas.

Redestinación es el envío de

mercancías extranjeras desde una Aduna a

otra del país, para los fines de su

importación inmediata o para la

continuación de su almacenamiento.

Transbordo de mercancías es su trasla

do directo o indirecto desde un vehículo

a otro, o al mismo de diverso viaje,

incluso su descarga a tierra con el mismo

fin de continuar a su destino y aunque

transcurra cierto plazo entre su llegada

y su salida.

Artículo 20 El tráfico de cabotaje

es el transporte por mar de mercancías

nacionales o nacionalizadas, o la simple

navegación entre dos puntos de la costa

del país, aunque sea por fuera de sus

aguas territoriales pero sin tocar

puerto extranjero.

Artículo 21 Los plazos a que se

refiere esta ley, comprenden días hábiles

e inhábiles, con excepción de los

señalados en el Título II del Libro III

de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR