Excepcionalidad del principio de presunción de inocencia - Núm. 19, Octubre 2021 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 878289041

Excepcionalidad del principio de presunción de inocencia

AutorDayna Esmeralda Monroy - Carlos Manuel Rosales
CargoLicenciada en Derecho y Maestra en Derecho por la UNAM - Licenciado en Derecho por la UNAM, Diplomado en Estado de Derecho por la Universidad de Heidelberg
Páginas211-249
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Derecho Público Iberoamericano, n.º 19, pp. 211-249 [octubre 2021] ISSN 0719-5354
EXCEPCIONALIDAD DEL PRINCIPIO
DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Dayna Esmeralda Monroy*
Carlos Manuel Rosales**
“Un hombre no puede ser llamado culpable
antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede
quitarle la protección pública sino cuando se haya
decidido que violó los pactos con los que
aquella protección le fue acordada”1.
En estos días, mucho se discute sobre el abuso del PPI. Sin embargo, poco
se observa que este espacio ha sido reducido por diversas políticas, ar-
gumentando diferentes motivos y justificando galimatías, para que este
principio sea relativizado en cada caso; lo que ha minado su validez, vi-
gencia e, incluso, su existencia.
El PPI como principio normativo nació como un beneficio para el
justiciable, ya que muchas veces se le sentenciaba con pruebas mínimas,
como la confesional, de lo que se deduciría que los procesos se conducían
bajo otro principio, el de culpabilidad. En él, la carga probatoria le corres-
pondía al acusado, quien debía demostrar su no culpabilidad. En dicho
proceso, el acusador sostenía una ventaja sobre el procesado, dejando el
derecho de armas de las partes en desequilibrio.
La figura jurídica del PPI se observa de manera moderna con el cam-
bio del absolutismo al Estado moderno2. Desde allí, se garantiza a todo
ciudadano la presunción de no haber cometido el delito del que se le
acusare, lo cual ponía un freno al contrapeso del abuso de la autoridad3.
Ahora, se trasladaba la responsabilidad al fiscal o la parte acusadora,
quien debía demostrar que esa persona no era inocente. Por lo que esta
transformación permitió ya generar propiamente un proceso equilibrado
* Licenciada en Derecho y Maestra en Derecho por la UNAM. Actualmente se-
cretaria proyectista en el Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
** Licenciado en Derecho por la UNAM, Diplomado en Estado de Derecho por la
Universidad de Heidelberg. Magíster y Doctor en Derecho por la Universidad de Chile.
Investigador y profesor del CIDE. Correo electrónico: cmr268@yahoo.com
1 César
beccaria
, De los delitos y las penas, p. 60.
2 James
braDley thayer
, “The Presumption of Innocence in Criminal Cases”, pp. 185,
190.
3 Coffin v. United States, 156 U.S. 432, 454.
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Dayna monroy - carlos rosales DPI n.º 19 – Ensayos
para valorar las pretensiones del afectado, además de instaurar el ejercicio
racional del juzgador y de valorar como es debido las evidencias exhibidas
durante el juicio, convirtiendo estos en los elementos para considerar la
culpabilidad o no de la persona.
Con el transcurso del tiempo, se ha dado la evolución de las ciencias
jurídicas, lo que ha permitido reevaluar la utilidad de las instituciones, y
en su caso, mejorarlas en beneficio de la sociedad. En el caso del PPI, los
grupos políticos en el poder han llegado a considerar que este principio es
un estándar muy difícil de demeritar y que hay ciertos delitos que por su
naturaleza deben ser considerados y tratados de diferente manera, aunque
eso signifique que sea reducido y se relativice su valor sustantivo. Ahora
existe un catálogo de delitos (que en la doctrina se consideran como parte
del derecho penal del enemigo), que consideran sobreponer el bien social
sobre el PPI, pues se estimaba de manera absoluta como presuntamente
inocente al procesado, por lo que se ha llegado a cuestionar esta figura
relativizando este principio (dependiendo el delito y la persona que lo
cometió, variables que antes no eran consideradas, generando excepciones
que cuestionan el PPI).
El presente trabajo indagará cuál es el contexto y la justificación de
las excepciones al PPI, y si estas corrompen su propia naturaleza o si, al
contrario, se explican y validan por su utilidad social4.
La metodología de la presente investigación presentará, en primer
lugar, un estudio descriptivo del PPI. Posteriormente, se estudiará cómo ha
sido positivado, y la existencia de ciertos casos de excepcionalidad para este
principio, anotando porqué se consideró que debían existir estos límites
normativos. En el siguiente apartado, se desentrañará la naturaleza de los de-
rechos humanos, para revisar este principio desde la perspectiva del TEDH.
Para finalizar, se exhibirá un conjunto de conclusiones y propuestas que
tienen como objetivo no solo resumir sus puntos fundamentales y vitales,
sino cuestionar la validez y la existencia del sistema de excepciones al
mismo.
Esta investigación se propone hacer una deconstrucción general del
PPI; pues al reconocer sus componentes, se comprenderán sus funciones
y objetivos, con la finalidad de notar cómo han surgido y validado las ex-
cepciones normativas y jurisdiccionales al mismo. Empero, estas excep -
ciones permiten observar que este principio no es un dogma, sino que la
relatividad del uso de excepciones, tienen relación directa con el contexto
de cada Estado.
4 Véase
amnistía internacional
, Juicios justos. Manual de amnistía internacional, ca -
pítulo
xv
.
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Octubre 2021 ISSN 0719-5354 Excepcionalidad del principio de presunción de inocencia
La evolución y el dinamismo de la ciencia jurídica debe estar de la
mano con lo que requiere la sociedad. Sin embargo, eso también significa
que se deben cuestionar y reevaluar ciertas instituciones. Pero ¿valdrá la
pena que los principios que forman las garantías y derechos, se vean limi -
tados por el bien general o la utilidad del grupo político en el poder?
I. Deconstrucción del PPI
En este primer espacio se observarán los componentes, concepto, natu-
raleza, e instrumentación del PPI, para que se comprenda su valor en la
impartición de justicia y en el sistema democrático5.
1. CONCEPTO
Lo primero que se debe descubrir es el significado del concepto ‘inocencia’.
El clásico diccionario Black’s Law considera: “Innocence, The absence of
guilt; esp., freedom from guilt for a particular offense”6. Por lo que señala
que se es inocente en el caso de que haya ausencia de culpa, asimismo,
advierte que debe existir un proceso que determine y decrete que se está
libre de culpabilidad. Ahora bien, ¿qué se entiende por “culpabilidad”? El
mismo texto manifiestae: “Guilty, n. 1. A plea of a criminal defendant who
does not contest the charges. 2. A jury verdict convicting the defendant
of the crime charged”7. Por lo que es una declaración del acusado de la
causa que se le imputa y, por el otro lado, como el resultado de un proceso
y del veredicto de un jurado8.
Pero más allá de la concepción legal, el término de inocencia no se
debe equipar con el de “no culpable”. Las interpretaciones pueden ser en
distintas áreas como la moral o la religiosa. Ahora, un sentido en que se
considera que una persona es inocente, es porque la parte acusadora no
pudo desvirtuar dicho principio.
“Innocent A term that is often mistakenly equated to a plea of ‘not guil-
ty’. Innocence is not a legal term, but rather a philosophical, moral, or
religious expression of non responsibility. By contrast, a not guilty plea
5 En el caso Shannon Nelson vs. Colorado, se cita el origen del PPI: “The presumption
of innocence can definitively be traced back to antiquity and the ancient Roman maxim,
de quolibet homine presumitur quod sit bonus homo donec probetur in contrarium, meaning:
each person may be presumed to be a good man, until the contrary is proved”.
6 Bryan A.
garner
, Black’s Law Dictionary, p. 859.
7 Op. cit., p. 776.
8 Nicholas
scurich
, “Jurors’ Presumption of Innocence”, pp. 187-206.

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