Sentencia nº Rol 269 de Tribunal Constitucional, 17 de Diciembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 58942789

Sentencia nº Rol 269 de Tribunal Constitucional, 17 de Diciembre de 1997

Fecha17 Diciembre 1997
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 269

REQUERIMIENTO FORMULADO POR DIVERSOS SENADORES PARA QUE EL TRIBUNAL RESUELVA LA CONSTITUCIONALIDAD DEL Nº 7 DEL ARTÍCULO ÚNICO DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE EL PODER JUDICIAL, EN CUANTO SUSTITUYE EL INCISO PRIMERO DE LA OCTAVA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA CARTA FUNDAMENTAL, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 82, N° 2, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICASantiago, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

  1. Que doce Honorables Senadores, invocando el artículo 82, incisos primero, Nº 2, cuarto, quinto y sexto, de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 38 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, han presentado requerimiento para que este Tribunal declare inconstitucional el Nº 7 del artículo único del proyecto de reforma constitucional sobre el Poder Judicial (Boletín 2058-07), en cuanto sustituye el inciso primero de la Octava Disposición Transitoria de la Carta Fundamental.

  2. Que antes de analizar el fondo de la materia cuestionada, corresponde que este Tribunal se pronuncie previamente sobre la admisibilidad del precitado requerimiento, examinando si éste cumple con los requisitos formales dispuestos por el artículo 82 de la Constitución Política de la República y por los artículos 38 a 45 de la Ley Nº 17.997.

  3. Que los incisos del artículo 82 de la Carta Fundamental, citados más arriba, expresan respectivamente:

    1. Artículo 82, inciso primero, Nº 2:

      "Son atribuciones del Tribunal Constitucional:

      2º. Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso.

    2. Artículo 82, inciso cuarto:

      "En el caso del número 2º, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley.”

    3. Artículo 82, inciso quinto:

      El Tribunal deberá resolver dentro del plazo de diez días contado desde que reciba el requerimiento, a menos que decida prorrogarlo hasta por otros diez días por motivos graves y calificados.

    4. Artículo 82, inciso sexto:

      "El requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto; pero la parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo referido, salvo que se trate del proyecto de Ley de Presupuestos o del proyecto relativo a la declaración de guerra propuesta por el Presidente de la República.”

  4. Que, el requerimiento aparece firmado por los siguientes señores Senadores: Señora O.F.S., señores A.C.V., S.F.F., V.H.C., H.L.F., C.L.B., F.P.A., R.M.D., B.S.H., R.M.I.M., B.U.Z. y S.S.O..

  5. Que de acuerdo con las disposiciones transcritas, precedentemente, el requerimiento ha de ser formulado, en este caso, por una cuarta parte de los miembros en ejercicio de cualquiera de las Cámaras.

  6. Que, el señor S. delS. ha certificado, en documento que obra en el expediente, a fojas 11, que estos Senadores constituyen más de una cuarta parte de los que se encuentran en ejercicio.

  7. Que si bien el aludido certificado acredita que el requerimiento está suscrito por Senadores que constituyen al menos la cuarta parte de los que están en ejercicio, el Tribunal debe examinar si la circunstancia de que un Senador haya votado favorablemente una disposición de un proyecto lo inhabilita o no para requerir posteriormente la...

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