Sentencia nº Rol 299 de Tribunal Constitucional, 19 de Noviembre de 1999
Fecha | 19 Noviembre 1999 |
Materia | Derecho Constitucional |
ROL Nº 299
PROYECTO DE LEY SOBRE PROBIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOSantiago, diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Que, por oficio Nº 2.613, de 2 de noviembre de 1999, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los siguientes ARTICULOS del proyecto: 1º, 2º, 3º, 4º, 7º, 8º, 9º y 11 permanentes y disposición sexta transitoria;
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Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
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Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
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Que, las normas contempladas en los ARTICULOS 1º, 2º, 3º, 4º, 7º, 8º, 9º y 11 permanentes y disposición sexta transitoria, del proyecto sometido a control, son propias de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, de la Ley Orgánica Constitucional que R. la Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central y de la ley orgánica constitucional de la Contraloría General de la República, indicadas en el artículo 38, inciso primero; artículo 102; artículos 107, 108, 109, 111 y 114; artículo 71; artículo 74; artículo 97, y artículos 87 y 88, de la Constitución Política de la República, respectivamente;
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Que, el artículo 60, contenido en el nuevo Título III de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, agregado por el ARTÍCULO 2º, del proyecto de ley en estudio, establece que la declaración de intereses que deben realizar las autoridades y funcionarios que se mencionan en el artículo 59 del mismo Título, debe contener “la...
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