Sentencia nº Rol 429 de Tribunal Constitucional, 29 de Diciembre de 2004
Fecha | 29 Diciembre 2004 |
Materia | Derecho Constitucional |
ROL Nº 0429
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA
AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS
DE JUEGO Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, por oficio Nº 5.287, de 1
de diciembre de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado
el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional,
que establece las bases generales para la autorización,
funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, a fin
de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la
República, ejerza el control de constitucionalidad
respecto de los artículos 34, 38 y los incisos segundo,
tercero, cuarto y quinto del artículo 55, del mismo;
Que, el artículo 82, Nº 1º, de
la Constitución Política establece que es atribución de
este Tribunal: “Ejercer el control de la
constitucionalidad de las leyes orgánicas
constitucionales antes de su promulgación y de las leyes
que interpreten algún precepto de la Constitución.”;
Que el artículo 38, inciso
primero, de la Ley Fundamental, dispone:
Una ley orgánica constitucional determinará la
organización básica de la Administración Pública,
garantizará la carrera funcionaria y los principios de
carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y
asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus
integrantes.
;
Que, el artículo 74 de la Carta
Fundamental dispone:
Una ley orgánica constitucional determinará la
organización y atribuciones de los tribunales que fueren
necesarios para la pronta y cumplida administración de
justicia en todo el territorio de la República. La misma
ley señalará las calidades que respectivamente deban
tener los jueces y el número de años que deban haber
ejercido la profesión de abogado las personas que fueren
nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la
organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá
ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de
conformidad a lo establecido en la ley orgánica
constitucional respectiva.
La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del
plazo de treinta días contados desde la recepción del
oficio en que se solicita la opinión pertinente.
Sin embargo, si el P. de la República
hubiere hecho presente una urgencia al proyecto
consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.
En dicho caso, la Corte deberá evacuar la
consulta dentro del plazo que implique la urgencia
respectiva.
Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro
de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el
trámite.
;
Que las normas del proyecto
sometidas a control preventivo de constitucionalidad
disponen:
Artículo 34.- La resolución de revocación
deberá ser fundada y se pronunciará sobre todos los
puntos en que el operador haya sostenido su defensa.
Si el operador considera que la revocación de
su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la
Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez
días siguientes a la fecha de notificación de la
resolución de revocación. Dicho tribunal conocerá de la
reclamación en cuenta, en la Sala que fuere sorteada al
efecto, si hubiere más de una. La Corte dará traslado por
seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o
acusada la correspondiente rebeldía, dictará sentencia en
el término de treinta días, sin ulterior recurso. En el
caso que hubiere quedado a firme la resolución de
paralización de actividades dictada por la instancia
administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 32,
ésta sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la
sentencia que anule la revocación del permiso, la que
deberá ser fundada.
Artículo 38.- La Superintendencia de Casinos
de Juego contará con un Consejo Resolutivo, al que le
corresponderá la atribución exclusiva de otorgar,
denegar, renovar y revocar los permisos de operación de
casinos de juego en el país, c omo asimismo las licencias
de juego y servicios anexos, de conformidad con las
disposiciones de la presente ley, y sobre la base de la
proposición que al efecto le formule el Superintendente.
El Consejo Resolutivo estará integrado por: - El Subsecretario de Hacienda, quien lo presidirá.
- El Subsecretario de Desarrollo Regional y
Administrativo.
El Superintendente de Valores y Seguros.
El Director Nacional del Servicio Nacional de
Turismo.
- El Intendente Regional respectivo, según la región
de localización del casino de juego respecto de cuyo
permiso de operación el Consejo deba pronunciarse.
- Dos representantes del Presidente de la República
nombrados con acuerdo del Senado.
El Superintendente de Casinos de Juego ejercerá
la secretaría ejecutiva y actuará además como relator del
Consejo.
El Consejo adoptará sus decisiones por la
mayoría de sus miembros, en sesión formalmente convocada
al efecto, y en caso de empate resolverá su P..
Con todo, el quórum para sesionar será de cinco
integrantes.
Un reglamento, expedido por decreto supremo del
Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias
para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado
ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.
Artículo 55.- Los procedimientos
administrativos para la aplicación de las sanciones
administrativas previstas en esta ley, se sujetarán a las
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