Sentencia nº Rol 446 de Tribunal Constitucional, 15 de Junio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 58942556

Sentencia nº Rol 446 de Tribunal Constitucional, 15 de Junio de 2005

Fecha15 Junio 2005
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 0446

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 17.235, SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL; EL DECRETO LEY Nº 3063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES; LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Y FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES PARA OTORGAR CONDONACIONES QUE INDICA

Santiago, quince de junio de dos mil cinco.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 5.603, de 26 de mayo de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; el Decreto Ley Nº 3063, sobre R.M.; la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 4º, Nºs. 2), 6), letra b), 9), 10), 14), letra b), y 15); 5º, Nºs. 1), 5), 6), 8), 9), 10), y 12); 8º, letra b), permanentes y 3º transitorio, del mismo;

SEGUNDO

Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO

Que, las normas sometidas a control de constitucionalidad, señalan:

Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre R.M., cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:

2) Modifícase el artículo 7° de la siguiente forma:

  1. Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

    Las municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que en atención a sus condiciones socioeconómicas lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en el reglamento. La aplicación de este beneficio requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. En todo caso, el alcalde, con acuerdo del concejo, deberá fijar una política comunal para la aplicación de las rebajas determinadas en virtud del presente inciso, la que junto a las tarifas que así se definan serán de carácter público, según lo disponga la ordenanza municipal respectiva.

    .

  2. S. en el inciso cuarto el guarismo “25” por “225”.

    6) Modifícase el artículo 24, de la siguiente forma:

  3. Incorpórase, en el inciso segundo, la siguiente oración final, nueva: "Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana, mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el cual deberá publicitarse debidamente al interior de la comuna.”.

    9) S. el artículo 35 por el siguiente:

    Artículo 35.- El aporte fiscal al Fondo Común Municipal estará constituido por:

    a) El impuesto territorial de los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, según se determina en el Cuadro Anexo de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial. El giro del impuesto territorial de los inmuebles referidos, se enterará íntegramente a dicho Fondo Común.

    b) El aporte anual en pesos, equivalente a 218.000 unidades tributarias mensuales, que contempla el Nº 5 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    .

    10) Reemplázase el artículo 39, por el siguiente:

    Artículo 39.- Las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, adicionalmente al aporte que deben efectuar en virtud de lo dispuesto en el número 1) del Artículo 14 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, integrarán anualmente al Fondo Común Municipal un monto equivalente a 70.000 unidades tributarias mensuales, distribuido entre ellas en proporción al total del rendimiento del impuesto territorial correspondiente a los inmuebles ubicados en cada una de dichas comunas, en el año inmediatamente anterior al del aporte. Mediante decreto del Ministerio del Interior, suscrito por el Ministerio de Hacienda, se determinará cada año el monto de dichos aportes que corresponda a las municipalidades señaladas y los meses en que deben ser integrados al Fondo Común Municipal.

    No obstante lo señalado, las referidas municipalidades quedarán exceptuadas de integrar al Fondo las cantidades que resulten de la aplicación del inciso anterior, hasta por el monto equivalente a los aportes que efectúen a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago. En todo caso, si en una...

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