Decreto núm. 169, publicado el 23 de Octubre de 2014. MODIFICA REGLAMENTO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 540259634

Decreto núm. 169, publicado el 23 de Octubre de 2014. MODIFICA REGLAMENTO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

Núm. 169.- Santiago, 7 de julio de 2014.- Visto: Lo informado mediante Informes Técnicos Nº 175 y Nº 312, ambos de 2014, de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336; el DS Nº 319, de 2001 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el DS Nº 56 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la carta de la Comisión Nacional de Acuicultura Nº 8 de 16 de abril de 2014.

Considerando:

Que el DS Nº 319 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción establece las medidas sanitarias que deberán adoptarse para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo a las especies hidrobiológicas, controlarlas en caso que ocurran y propender a su erradicación, constatándose la necesidad de realizar una serie de ajustes contenidos en los Informes Técnicos citados en Visto.

Que el decreto reglamentario citado en el considerando anterior, estableció en su artículo 58 G que el período productivo para las agrupaciones de concesiones del grupo de especies Salmónidos no podrá exceder de 24 meses, salvo en el caso de la Región de Magallanes y Antártica Chilena en que el período no podrá exceder de 33 meses.

Que atendidos los antecedentes indicados en el Informe Técnico citado en Visto, se contempla la ampliación de dicho período para facilitar la operación de los centros de cultivo sin poner en riesgo el patrimonio sanitario y ambiental de la acuicultura. Esto implica que sin alterar el descanso sanitario coordinado de las agrupaciones de concesiones ni la cantidad de ciclos productivos que pueden realizarse dentro de cada periodo productivo, este último tenga una mayor cantidad de meses, a fin que los titulares de los centros de cultivo puedan ajustar su operación.

Que se ha estimado que la obligación de disponer de tratamiento de efluentes en pisciculturas que desarrollan su actividad con derechos de aprovechamiento de aguas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR