Decisión nº C404-11, de Consejo de Transparencia de 31 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919558

Decisión nº C404-11, de Consejo de Transparencia de 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO C404-11

Entidad Pública: Municipalidad de Algarrobo

Requirente: Williams Rebolledo Ortega

Ingreso Consejo: 30.03.2011

En sesión ordinaria N° 278 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de Agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C404-11.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de febrero de 2011, don Williams Rebolledo Ortega solicitó a la Municipalidad de Algarrobo la siguiente información sobre materias ya consultadas anteriormente:

a) Porcentaje de contratas existente al 31 de diciembre de 2010 en relación a la planta, según lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 18.883.

b) Pago de publicidad instalada en postes en diversos sectores de la comuna, los que poseen la publicidad de CLARO, indicando empresa publicitaria autorizada, el número de elementos publicitarios, dimensiones en m2, tiempo de autorización y pago de derechos según ordenanza municipal vigente.

c) Autorización de instalación de paletas publicitarias ubicadas en diversos sectores de la comuna, con la identificación de la empresa publicitaria, número de elementos, m2 de espacios publicitarios, m2 de ocupación de bienes nacionales de uso público, OBNUP, tiempo de autorización y pago de derechos según ordenanza municipal vigente.

d) Informe de la nómina de patentes de alcohol vigentes, indicando cumplimiento de artículo 8º de la Ley Nº 19.925, en relación a distanciamiento, con sus correspondientes mediciones, en especial lo que dice relación a terminal de buses y establecimientos educacionales.

e) Información de kioscos autorizados en playas que han sido autorizados por la Capitanía de Puerto (concesiones marítimas) que han funcionado desde diciembre a la fecha.

f) En relación a los pagos de derechos comerciales del contribuyente Sr. Marco Antonio Gonzalez Candía, correspondientes al mes de febrero de 2011, que no han sido pagados ya que, como se indica en respuesta de la municipalidad, se debe a demora en hacer efectiva la aprobación a la modificación de la ordenanza de derechos municipales.

g) Detalle del pago de derechos municipales por OBNUP, que significa ocupación de bien nacional de uso público, que corresponde a la administración por parte del municipio, como la autorización precaria de los mismos, indicando nombre de adjudicado, m2 de OBNUP, ubicación, Nº de elementos, Decreto Alcaldicio que lo autoriza, vigencia, que dice relación con: - Servicio de combustibles COPEC; - Casetas telefónicas; - Pullman Bus; - Turbus; - Taxis; indicando en este último caso los diversos paraderos existentes autorizados, registro de pago y morosidades y artículo de la Ordenanza de Derechos Municipales que le es aplicable.

h) Sobre la base del pago de permiso municipal efectuado por la empresa DH S.A., según lo indicado en numeral 5 de Ord. Nº 87, 15.02.2011, extendido por la Directora de Administración y Finanzas, Sra. Catalina Chacón Espinoza, solicita el fundamento legal de dicho cobro, teniendo en cuenta que los permisos municipales, son facultad privativa del Alcalde, como se indica expresamente en el formulario de solicitud de permiso, en relación a la Ley Nº 18.695, art. 63 letra G y Ley Nº 18.695, art. 36, inc. 2º, la autorización es en bienes municipales o nacionales de uso público.

2) RESPUESTA: El 25 de marzo de 2011, la Coordinadora de la Oficina General de Transparencia de la Municipalidad de Algarrobo dio respuesta a la solicitud de acceso señalando que la mayor parte de la información requerida es del mismo tenor que la solicitud anterior Nº 08, del 18 de enero de 2011, la cual con un gran esfuerzo y desgaste de tiempo de funcionarios municipales, han tenido que dejar sus labores habituales para poder recopilar dicha información. Esta redundancia produce claramente un entorpecimiento en la gestión municipal, además constituye un requerimiento de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos cuya atención requiere la distracción indebida de los funcionarios municipales respecto del cumplimiento regular de sus labores habituales, tal como lo contempla el artículo 7º letra c) del Reglamento de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, el artículo 21, número 1 letra c) de dicha ley. Por lo anterior, la Municipalidad de Algarrobo ha determinado denegar parcialmente el acceso a la información indicada en el antecedente.

3) AMPARO: El 30 de marzo de 2011, don Williams Rebolledo Ortega, interpuso un amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que se le dio respuesta negativa a su solicitud de acceso, basada en lo dispuesto en el artículo 7°, letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia. Agrega que, dada la respuesta de la Municipalidad en orden a que falta información o que sus peticiones son ambiguas, reiteró las consultas respecto de las cuales no se había dado respuesta, ampliando su consulta y requiriendo información del presente año, que no requiere trabajo adicional.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo mediante Oficio N° 824, de 6 de abril de 2011. Mediante Oficio N° 1153, de 16 de mayo de 2011, atendido a que dicha autoridad había requerido, mediante correo electrónico de 25 de abril de 2011, prórroga del plazo para evacuar sus descargos, se le informó que el plazo máximo otorgado para efectuar su pronunciamiento se extendería hasta el 20 de mayo de 2011. El 23 de mayo de 2011, mediante Oficio N°173/2011, el Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo evacuó sus descargos y observaciones, alegando, en síntesis, lo siguiente:

a) En relación a lo requerido en el literal a) de la solicitud de acceso, señala que en la página web del Municipio –que se encuentra actualizada– es posible apreciar el número de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR