Decisión nº C342-10, de Consejo de Transparencia de 31 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919114

Decisión nº C342-10, de Consejo de Transparencia de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN RECLAMO ROL C342-10

Entidad pública: Corporación Municipal de Rancagua

Requirente: Edison Ortiz González

Ingreso Consejo: 07.06.2010

En sesión ordinaria N° 178 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C342-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE

1) RECLAMO: El 7 de junio de 2010, don Edison Ortiz González, ha formulado reclamo ante este Consejo en contra de la Corporación Municipal de Rancagua por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa, fundado en que al acceder al sitio electrónico de la citada Corporación pudo constatar que no se encuentra publicada la información relativa a sueldos y honorarios del personal de planta, contrata y honorarios, ya que desde que entró en vigencia la Ley de Transparencia los listados publicados no cumplen con la normativa vigente, agregando que la Corporación no publica los listados individualizados con RUN y monto bruto, ingresos, sino que por áreas de trabajo y montos totales de ellas. Asimismo, afirma que la Corporación “gasta enormes recursos en asesores que si uno los mira a través de los resultados Simce de nuestra comuna, que van de mal en peor, en ningún caso se justifican”

2) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL RECLAMO POR LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RANCAGUA: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación dicho reclamo, trasladándolo mediante Oficio N° 1099, de 22 de junio de 2010. La Corporación Municipal de Rancagua evacuó el traslado conferido por medio de presentación ingresada la Oficina de Partes del Consejo el 5 de julio recién pasado, señalando los siguiente:

a) Que la Ley de Transparencia no le resulta aplicable, por las siguientes razones:

- La Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua es una corporación de derecho privado regida por las disposiciones contempladas en el DL N° 3063, de 1980, y sus modificaciones y por las demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, con personalidad jurídica concedida por el Ministerio de Justicia por medio del D.S. N° 181, de 14 de febrero de 1983, cuyo objeto es administrar y operar servicios en las áreas de educación, salud y otras que haya tomado a su cargo o tome la Municipalidad de Rancagua, administrando, en la práctica, los servicios de educación, salud, bibliotecas, cementerios y jardines infantiles.

- Que el Instructivo N° 4 del Consejo para la Transparencia excede la facultad que el artículo 33 letra d) de la Ley de Transparencia le entrega, ya que esta norma le permite dictar “instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la administración del Estado”, y el instructivo indicado, en su punto N° 2, incorpora a las corporaciones municipales de derecho privado de salud y educación como un nuevo sujeto de obligaciones en calidad de “Órgano de la Administración del Estado obligados por las Ley de Transparencia” en circunstancias que no han sido consideradas como tales en la Ley ni en su Reglamento. Establecer los órganos que están sujetos a la Ley de Transparencia es una competencia exclusiva del órgano legislativo, de carácter indelegable, razón por la cual el Consejo excede al mandato legislativo de sólo dictar instrucciones generales para “el cumplimiento de la Ley”, por lo que, en este punto, la instrucción debería ser nula absolutamente.

- Que las Corporaciones Municipales de Salud y Educación, incluidas por el Consejo dentro de los órganos de la administración del Estado a la que se debería aplicar a la Ley de Transparencia, son personas jurídicas de derecho privado creadas en virtud del artículo 12 del DFL 1-3063, de 1980, que faculta a las Municipalidades que tomen a su cargo servicios de educación y salud podrán constituir una o más personas jurídicas de derecho privado conjuntamente con organizaciones de la comuna interesadas en los servicios referidos, creadas conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil (Fundaciones y Corporaciones) o entregar dicha administración y operación a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro.

- Que el mismo DFL 1-3063 dispone en el inciso primero de su artículo 4° que el personal de los servicios traspasados de Salud y Educación se regirán...

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