Decisión nº C1332-11, de Consejo de Transparencia de 28 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913602

Decisión nº C1332-11, de Consejo de Transparencia de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaRegulación Interna
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1332-11

Entidad pública: Gendarmería de Chile.

Requirente: José Fuentes Castro.

Ingreso Consejo: 24.10.2011

En sesión ordinaria N° 295 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1332-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 23 de septiembre de 2011, don José Fuentes Castro solicitó a Gendarmería de Chile se le informe las disposiciones legales que facultan a los gendarmes del centro penitenciario Punta Peuco a que cada vez que ingresa a esa unidad penal, en calidad de visita, su cónyuge, ésta sea requerida a entregar sus datos personales sin ser informada respecto al almacenamiento de ellos y su posible comunicación al público. Esto, sin perjuicio de las potestades que les entrega el artículo 49 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

2) Que, posteriormente, con fecha 24 de octubre de 2011, don José Fuentes Castro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que no habría recibido respuesta a su presentación de parte de ese órgano.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia...

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