Decisión nº C312-13, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910878

Decisión nº C312-13, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C312-13

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Requirente: Aliro Pincheira Álvarez.

Ingreso Consejo: 14.03.2013.

En sesión ordinaria Nº 420 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C312-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 22 de febrero de 2013, don Álvaro Pérez Castro realizó una presentación a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) en los siguientes términos:

“Con suma extrañeza observo (en su carta oficio 00636 de fecha 17 de Enero del 2013), que usted pretende en función de la Ley 20.285, enviarme copia íntegra de mi requerimiento Ley 19.880, sin observar en él, cumplimiento de vuestra parte de sus obligaciones Ley 18.576, 18.707, 18.818, demás normas y regulaciones vigentes SBIF, respecto del cual -en el plazo de 20 días hábiles- su mandato ciudadano corresponde a:

a) Abrir carpeta de investigación sumaria;

b) Oficiar al regulado para que informe respecto de la denuncia ingresada en su contra;

c) Recibir y estudiar detenida y acabadamente respuesta del regulado, formulando los reparos que su análisis como entidad reguladora del mercado de los seguros en Chile le obliga;

d) Otorgar traslado a la parte denunciante respecto de las aseveraciones de la regulada;

e) Analizar los antecedentes recabados en la investigación;

f) Solicitar nuevos y más antecedentes complementarios para mejor resolver;

g) Evacuar una resolución basada en los antecedentes que obran en carpeta;

h) Sancionar con multas a beneficio fiscal en tramos de UF: 5.000, a la entidad regulada de resultar culpable de los hechos que se le acusan;

i)...

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