Decisión nº A242-09, de Consejo de Transparencia de 24 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907382

Decisión nº A242-09, de Consejo de Transparencia de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL A242-09

Entidad pública: Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa

Requirente: Emma Román Alcayaga

Ingreso Consejo: 13.08.09

En sesión ordinaria N° 105 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, respecto del amparo Rol A242-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, que reglamenta la aplicación del inciso segundo del artículo 38 del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre servicios traspasados; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El día 19 de julio de 2009 doña Emma Román Alcayaga solicitó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa información sobre sus resultados completos obtenidos en el concurso público para docentes de Ñuñoa, efectuado el mes de junio del presente año.

2) RESPUESTA: Mediante correo electrónico del Director de Educación, de 28 de julio de 2009, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa le remitió a la requirente los documentos finales del concurso.

3) AMPARO: El 13 de agosto de 2009 doña Emma Román Alcayaga, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, por habérsele entregado información que no corresponde a la solicitada. Además, hace presente en su amparo que existiría un acuerdo entre el Colegio de Profesores con la Corporación contra la cual reclama. Con ese fin, adjunta dos informes de dichos acuerdos en relación con el concurso objeto de su solicitud de información.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO POR LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA: El Presidente del Consejo Directivo estimó admisible este amparo con fecha 18 de agosto de 2009. Se dio cuenta de este hecho en sesión ordinaria N° 78 del 21 de agosto de 2009, confirmándose dicha admisibilidad. Se procedió, en consecuencia, a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, mediante Oficio N° 557, de 7 de septiembre de 2009, cuyo Secretario General, mediante Ord. N° 000169, recibido el 15 de septiembre de 2009, formuló los siguientes descargos y observaciones al amparo:

a) Indica que no es factible que la Corporación que representa presente descargos u observaciones al amparo, dado que se trata de una corporación de derecho privado, regida por el D.L. N° 3.063 y por las normas del Título XXXIII del Código Civil, no encontrándose contemplada dentro de los órganos de la Administración del Estado a los que les es aplicable la Ley de Transparencia.

b) Señala que debe tenerse presente el art. 7° de la Constitución, en virtud del cual se consagra el principio de legalidad, rector de las actuaciones de todos los órganos del Estado. Agrega que este principio constitucional, comprende la obligación de toda autoridad pública de ajustarse en el ejercicio de sus potestades a las normas legales que le otorgan sus facultades.

c) Por lo tanto, manifiesta que examinada la norma legal invocada por este Consejo (esto es, la Ley de Transparencia) para fundamentar las peticiones de evacuar sus descargos a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, en ninguna parte se señala como sujeto de control o fiscalización, por parte de este Consejo a las corporaciones de derecho privado, las cuales no son órganos o servicios de la Administración del Estado. Asimismo, indica, no se encuentran dentro de los órganos señalados en el inc. 2° del art. 1° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, disposición a la que hace referencia el art. 1° N° 5 de la Ley de Transparencia.

d) A mayor abundamiento, hace presente que la intención de este Consejo en orden a ejercer control sobre las corporaciones de derecho privado, como la que representa, no es más que una propuesta de instructivo que esta Institución ha puesto en consulta en su página web, para que los ciudadanos y los órganos públicos, en general, hicieren sus observaciones. Termina señalando que en el...

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