Decisión nº C158-10 y C205-10, de Consejo de Transparencia de 29 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907014

Decisión nº C158-10 y C205-10, de Consejo de Transparencia de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN ROLES C158-10 Y C205-10

Entidad pública: Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social.

Requirente: Javier Gómez González

Ingreso Consejo: 18.03.2009

En sesión ordinaria N° 161 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C226-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 194 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, de 1999, sobre protección de datos de carácter personal; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 18 de marzo de 2010, don Javier Gómez González, ha formulado reclamo ante este Consejo en contra de la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa contempladas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, ya que al acceder al sitio electrónico de la citada Corporación pudo constatar que no se da cumplimiento a la norma indicada. Dicho reclamo fue ingresado con el Rol C158-10

Con posterioridad, el 12 de abril de 2010, don Javier Gómez González, formuló nuevamente ante este Consejo reclamo en contra de la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa contempladas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, el que fue ingresado bajo el Rol C205-10.

2) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL RECLAMO POR LA CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR DE DESARROLLO SOCIAL: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación ambos reclamos, trasladando el primero mediante Oficio N° 592, de 7 de abril de 2010, y el segundo mediante Oficio N° 749, de 30 de abril de 2010, a la Presidenta del Directorio de la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social. El primero de los oficios indicados, conforme a la información disponible en la página web de Correos de Chile, fue notificado el 12 de abril recién pasado, mientra que el segundo fue notificado el 7 de mayo de 2010.

La Corporación Municipal contestó el traslado que le fuera conferido a través Oficio N° 592, de 7 de abril de 2010, mediante Ordinario N° 115, de 3 de mayo de 2010, ingresado a la Oficina de Partes del Consejo el 11 de mayo, de tal suerte que el órgano requerido evacuó el traslado conferido en forma extemporánea. Respecto del traslado que le fuera conferido mediante Oficio N° 749, de 30 de abril de 2010, la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social no formuló descargos u observaciones algunas.

A través del Ordinario N° 115, la Corporación Municipal de Viña del Mar señaló que no daría respuesta al requerimiento de información presentado por el Sr. Javier Gómez González, por las siguientes razones:

a. Las Corporaciones Municipales son personas jurídicas de derecho privado, que fueron creadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 12° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063 para administrar los servicios de educación, salud o atención de menores, que fueron traspasados desde el sector público a las municipalidades y fueron constituidas conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

b. Las Corporaciones Municipales no forman parte de la Administración del Estado, lo que se desprende incluso del texto del inciso segundo del artículo de la Ley N° 18.585, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en virtud del cual "la Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley", y no le son aplicables, entre otras, las normas contenidas en las leyes 18.575, 19.880, 19.653, así como tampoco la Ley 20.285, la que de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de este cuerpo legal, sólo obliga a los órganos de la Administración.

c. Agrega que la normativa que regula las relaciones laborales existentes entre la Corporación Municipal y sus trabajadores, impide la publicación de determinada información, conforme lo señala el artículo 154 bis del Código del Trabajo, y considerar a la Corporación Municipal y a sus dependientes como funcionarios públicos, constituye un grave error de interpretación normativa.

d. Por último, el órgano requerido hace presente que, con fecha 19 de marzo de 2010, presentó ante la Dirección General del Consejo para la Transparencia y ante la Contraloría General de la República, un requerimiento en contra de la Instrucción General N° 4 sobre Transparencia Activa, publicada en el Diario Oficial el 03 de Febrero de 2010, en lo pertinente a las Corporaciones Municipales de Salud y Educación, por ser improcedente la aplicación de la Ley 20.285, a su respecto, las que aun no son resueltas, y que se encuentra en tramitación ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, el Reclamo de Ilegalidad Rol N° 2.361-2009, presentado por la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social en contra del Consejo para la Transparencia, por estos mismos hechos, el que aún está pendiente para su resolución.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, como se dijera en la parte expositiva, el 18 de marzo de 2010, don Javier Gómez González, se ha dirigido ante este Consejo, formulando reclamo en contra de la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa contempladas en los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, lo que realizó a través de un escrito redactado por el mismo, sin hacer uso del formulario proporcionado por este organismo, siendo ingresado bajo el Rol C158-2010. Asimismo, el 12 de abril de 2010, don Javier Gómez González, formuló nuevamente ante este Consejo reclamo en contra de la misma Corporación Municipal por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa contempladas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, sin agregar nuevos antecedentes de hecho o de derecho con respecto al anterior reclamo, el que fue ingresado bajo el Rol C205-10.

2) Que, como ya se ha señalado en el numeral 2 de la parte expositiva, la Corporación Municipal de Viña del Mar evacuó en forma extemporánea el traslado conferido por este Consejo a través del Oficio N° 592, de 7 de abril de 2010, y no formuló descargos u...

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