Decisión nº C42-12, de Consejo de Transparencia de 18 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901194

Decisión nº C42-12, de Consejo de Transparencia de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C42-12

Entidad pública: Municipalidad de Concepción

Requirente: Jorge Condeza Neuber

Ingreso Consejo: 11.01.2012

En sesión ordinaria N° 332 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C42-12.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; Ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales; Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de noviembre de 2011 don Jorge Condeza Neuber, invocando la Ley de Transparencia, requirió a la Municipalidad de Concepción le proporcionara información sobre los sumarios efectuados en dicha municipalidad. Cabe hacer presente que conjuntamente a la misma, solicitó una serie de antecedentes correpsondientes a la Corporación Social Municipal de Concepción de Servicio Educacional, Salud y Atención de Menores, SEMCO, las que fueron objeto del Amparo C51-12, según se señalará en la parte considerativa del presente acuerdo.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 5 de enero de 2012 en contra de la Municipalidad de Concepción, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 255, de 26 de enero de 2012, al Alcalde de la Municipalidad de Concepción, solicitándole especialmente que al formular sus descargos indicara las razones por las cuales la solicitud de información de la especie no fue respondida oportunamente; y, que remitiera a este Consejo copia de la presentación de 28 de noviembre de 2011, mediante la cual el reclamante precisa el período de la información solicitada. Mediante correo electrónico de 15 de febrero de 2012, la Municipalidad de Concepción remitió a este Consejo Ordinario Nº UT 5-2012, de la fecha señalada, por el cual la municipalidad reclamada presentó sus descargos y observaciones al amparo deducido en su contra, abordando aspectos de las solicitudes objeto del presente amparo y del C51-12, ya aludido; señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) En primer lugar, no se proporcionó la información requerida debido a que ésta estaba dirigida a la Corporación Social Municipal de Concepción de Servicio Educacional, Salud y Atención de Menores, SEMCO, Corporación de Derecho Privado, que está regida por las normas del Código Civil, por lo que este Consejo no tiene competencias sobre este tipo especial de Corporaciones.

b) Por otra parte, la información requerida es reservada, ya que su entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la institución, debido a que se trata de un requerimiento genérico, o referido a un elevado número de actos administrativos o de sus antecedentes, requiriendo para su atención distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, configurándose de esta forma la causal de reserva establecida en el artículo 21 Nº 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

c) Asimismo, la publicidad, comunicación o conocimiento de parte de la información requerida puede afectar los derechos...

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