4. La calumnia - La calumnia y las expresiones en descrédito o deshonra perpetradas por medios digitales - Libros y Revistas - VLEX 1026917037

4. La calumnia

AutorMáximo Ortega Vintimilla
Páginas47-66
47
LA CALUMNIA Y LAS EXPRESIONES EN DESCRÉDITO O DESHONRA PERPETRADAS ...
4. LA CALUMNIA
La calumnia, de forma mayo ritaria, tanto en la doctrina como en las legisla-
ciones penal es, es consid erada como la falsa imputación de un delito. «Se reconoce
este delito como una injuria calificada por la conducta ofensiva, radicando la mayor
punibilidad del autor en la afectación al hono r y en el peligro que corr e la víctima
frente a la posibilidad de ser investigad a penalmente por el delito que se le atribu-
ye falsamente.»110
El autor Gustavo Labatut Glena sostiene que el delito que se imputa debe ser
falso, esto es, no haberse cometido por no haber tenido participación en él la perso-
na sin dicada de haberlo ejecutado o porque no concurren en la especie los requisi-
tos n ecesarios para que el h echo pued a s er calificado de delito.111 Claro que a l
decirse «falsa» , nos referimos a que lo sea en dos as pectos determinados: objetivo y
subjetivo. Objetivamente, debido a que el delito atribuido no debe haber existido
del modo en que fue imputad o, es decir que no existió, o no fue su autor el sindica-
do, o tuvo lugar alguna otra circunstancia esencial que no s e condice con lo imputa-
do, y en lo subjetivo, por cuanto, por un lado, el sujeto pasivo de la calumnia no
debe haber cometido el delito que se le atribuyó, y por otro lado, el autor de la
imputación debe conocer esa fa lsedad, conocimiento éste que se analiza en el tipo
subjetivo.11 2
Ahora, Muñoz Conde sostiene que la calumn ia no es más que un supuesto
agravado de la injuri a, y que por su naturaleza se «emparenta más con los delitos
contra la Administración de Justicia que con las infracciones contra el honor. Su
parentesco morfológico con la acusación y la denuncia fal sas es evidente. La plena
relevancia en la calumnia de la exceptio veritatis prueba lo aquí afirmad o».113
En la legislación penal ecuatoriana, en la Sección Séptima, que trata del Delito
contra el derecho al ho nor y buen nombre, se encuentra tip ificado el delito de
calumnia; en efecto, el Art. 182 estable ce sobre la cal umnia lo siguiente: «La perso-
na que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de
otra, será sancio nada con pena priva tiva de libertad de seis meses a dos años./ No
constituy en calum nia los pr onunciamient os vertid os ante autor idades, jueces y
tribunales, cuando las imputaciones se hubieren hecho en razón de la defensa de la
causa./ No será responsable de calumnias quien probare la veracid ad de las im-
putaciones (exceptio veritatis). Sin embargo, en ning ún caso se adm itirá prueba sobre
110 Edgardo Alberto Donna, Derecho Penal, 317.
111 Gustavo Labatut Glena, Derecho penal T. I II (Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1977), 197.
112 Eduardo Luis Aguirre y Alejandro Javier Osio, Calumnias e Injurias, Revista Pensamiento Penal, en
www.pensamientopenal.com.ar/system/files/cpcomentado/cpc37678.pdf.
113 Francisco Muñoz Conde , Derecho Penal, 305.
48
MÁXIMO ORTEGA VINTIMILLA
la imputación de un delito que hubiere sido objeto de una sentencia ratificatoria de
la inocencia d el proce sado, de sobreseimiento o arch ivo./ No habrá lugar a res-
ponsabilidad penal si el autor de calumnias, se retractare voluntariam ente antes de
proferirse sentencia ejecutoriad a, siempre que la publicación de la retractación se
haga a co sta del res ponsable, se cum pla en el mismo medio y con la s m ismas
características en que se difundió la imputación. La re tractación no constituye una
forma de aceptación de culpabilida d»114
Lo que hoy se conoce como delito de calumnia (Art. 182 COIP) antes se l o
denominaba como injuria calumniosa (Art. 489 CP), su texto prácticamente es igual
en ambos códigos e incluso la pena (de 6 meses a dos años) y su procedimiento, en
ambos ca sos, sigue las reglas de los delitos de acció n penal privada.
En l o co ncerniente a l as calumni as e injurias contra las autori dades en el
códigopenal anterior había dos vías para su juzga miento, esto es la del Art.
493 (cu ya pen a er a mayo r si se c omparaba cuando el sujeto pasivo no era
calificado, esto es no ostentaba la ca lidad de autoridad, es decir era un ciu-
dadano común, en el que era menor s u sanción) y que su procedimien to era
acción penal privada, y las de los Arts. 230, 2 31 y 232 que se refieren a las
injurias, ofensas y amenazas contra las autoridades, incluida al preside nte de
la re pública, es decir cuando el suj eto p asivo era califica do: debía ser una
autoridad, y en el que su procedimiento era de oficio, de acción penal pública,
delitos que a su vez, concretamente la injuria, estaban tipificados en el Título
III, que habla de los delitos contra la a dministración pública, concretamente
en el capítulo relacionado con la Rebelión y atentados contra los funcionarios.
Sob re e sto s tre s a rtíc ulos , va le re cal car que a ctua lmen te h an sid o
despenalizados, quiz á porque el legislador cr eyó que estas no merecían una
protección jurídica, ta l vez porque podían confundirse, por ejemplo, con la
libertad de expresi ón. Asi mismo, c abe con siderar en la calumn ia com o im-
plícita la difamación, conforme ya se dijo supra.
Al igual que en las expresiones en descrédito o deshonra, dentro de la calum-
nia se encuentra incluid a la difamación, en efecto, si la norma del Art. 182 del COIP
establece que se realice la falsa imputación de un delito «por cualquier medio», se
entiende que no sólo se podría ha cer presencialmente, sino también por un medio
de comunica ción radial que lo pueden escucha r varias personas, o a través de una
red social como Facebook que lo pueden observar varia s personas, y en el que el
difamado está ausente. Así pues, la calumn ia tiene amplitud para abarca r también
la difamaci ón (debido al alcan ce y difusión de la atribución a una multiplicidad de
personas); pues, no hay distinción entre personas presentes o ausentes, así como si
las ofensas se las vierte en público o en privado.
TIPO OBJETIVO
ELEMENTOS DE LA CALUMNIA
En la calumnia la a cción va dirigida a la imputació n o a tribución falsa de un
delito en contra de otro. El verbo imputar viene del latín imputare, que no es otra
cosa que atribuir a alguien la responsabilida d de un h echo reprobable.115 Conforme
114 COIP., art. 182.
115 Diccionario de la lengua española, XXII edición, T. IX, (España: Espasa, 2001).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR