2. Protección constitucional y legal del honor (u honra) y buen nombre - La calumnia y las expresiones en descrédito o deshonra perpetradas por medios digitales - Libros y Revistas - VLEX 1026916953

2. Protección constitucional y legal del honor (u honra) y buen nombre

AutorMáximo Ortega Vintimilla
Páginas29-31
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LA CALUMNIA Y LAS EXPRESIONES EN DESCRÉDITO O DESHONRA PERPETRADAS ...
2. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL
HONOR (U HONRA) Y BUEN NOMBRE
Dentro de toda sociedad jurídicamente organizada, el derecho a la honra, es
considerado como derecho fundamental de la persona human a; de tal manera que
el naufragio de los más altos valor es m orales de nuestro tiemp o, los exces os a l
atropello del honor, ponen en ser io peligro la vigencia de este derecho, por lo que
la protección del mismo será la mejor garantía de una convivencia tranq uila, digna
y libre27
Lo ciert o es qu e el bien jur ídico hono r (y bu en no mbre) está pr otegido
constitu cional y leg almente. En este último cas o l o e stá sobr e t odo «[…] en el
sentido dogmático (de lege data) de objeto efectivamente protegido por la norma
penal vulnera da de que se trate. Aquí interes a este sentid o do gmático d e b ien
jurídico, como objeto de la tutela jurídica: por ej., l a vida, la propiedad, la libertad,
el ho nor […] en cuanto el Códigopenal castiga determinados ataques contra es tos
bienes».28 Y en el Código Orgánico Integral Penal se protege con las figuras penales
de la calumnia y ex presiones en descrédito y deshon ra, a l bien jurídico honor y
buen nombre. Valdría señalar que los tipos penales del COIP, y que el legislador,
con un afán garantista, los d isminuyó a unos pocos si lo comparamos con el có digo
penal anter ior, mantiene cier ta congruencia con los contenidos del bien jur ídico, en
este caso, del hon or establecidos en la Norma Suprema ecuatoriana, no cabría por
tanto, h ablar de que el legi slador podría haber incurri do en inconstitucionalidades
cuando tipificó los delitos contra la honra y el buen nombre y las contravenciones
de de scrédito o deshonra, lo q ue no ocurrió en el anterior código penal, que tenía
algunas inconstitucionalidades, de tipos penales que violaban los derechos de opi-
nión y libre expresión, de comunicació n (en la actualidad, t ampoco es que en el
COIP se ha despenalizado t otalmente esto último), de proporci onalidad entre las
infracciones y las penas, en donde se permitía q ue se protegiera má s a las autorida-
des q ue los ciudadanos, con lo cual se gener aban discriminaciones.
Vale decir que habr ía sido positivo que, a la hora de tipificar la calumnia29 y
las expresi ones en descrédito o deshonra en contra de otra, la calumnia quie-
nes pueden ser considerados sujetos pasivos de la infracción, o mej or, que los
sujetos pasivos de la infracción deberían ser de dos clases, es decir calificados
cuando se trate de altas autoridades, funciona rios públicos, políticos, personas
27 José García Falconí, Revista Judicial derechoecuador.com, en http://www.derechoecuador.com/articulos/
detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2011/04/08/el-delito-de-injuria, 2011.
28 Santiago Mir Puig, Derecho penal Parte general (Buenos Aires: Edit. B de F, 2005), 167.
29 Ecuador. Corte Constituci onal, Sentencia 282-13-JP-C C, 04-I X-2019, párr. 34 y 35, en h ttps://
www.corteconstitucio nal.gob.ec/index.ph p/archivostemporales/66 5-caso-n%C2%BA-282-13 -jp/
file.html.

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