A 35 años de la creación del patteggiamento italiano. Análisis dogmático de su configuración actual y juicio crítico - Núm. 29-1, Enero 2023 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 929689868

A 35 años de la creación del patteggiamento italiano. Análisis dogmático de su configuración actual y juicio crítico

AutorGuillermo Oliver Calderón
CargoAbogado
Páginas187-206
Revista Ius et Praxis, Año 29, 1, 2023
Guillermo Oliver Calderón
pp. 187 - 206
187
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2023
Artículo
Fecha de recepción: 2022-06-22; fecha de aceptación: 2022-11-18
A 35 AÑOS DE LA CREACIÓN DEL PATTEGGIAMENTO ITALIANO.
ANÁLISIS DOGMÁTICO DE SU CONFIGURACIÓN ACTUAL Y JUICIO CRÍTICO
35 years after the creation of the Italian patteggiamento.
Dogmatic analysis of its current configuration and critical judgment
GUILLERMO OLIVER CALDERÓN
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Resumen
En este trabajo se analiza uno de los primeros mecanismos de justicia penal negociada que surgieron en el
ámbito del Civil Law: el patteggiamento italiano. Se efectúa un estudio dogmático de dicha figura, examinando
su ámbito de aplicación, sus requisitos de procedencia, su contenido, su tramitación y sus efectos. Se realiza
también un juicio crítico de tal institución, poniendo de relieve, entre otros aspectos, ciertos riesgos que ella
representa para el imputado, para la víctima y para la sociedad. El tra bajo concluye, destacando algunas
particularidades del patteggiamento que marcan una diferencia con el s istema chileno de justicia penal
negociada.
Palabras clave
Justicia penal negociada, acuerdos en el proceso penal, proceso penal italiano.
Abstract
This paper analyzes one of the first n egotiated criminal justice mechanisms that emerged in the field of Civil
Law: the Italian p atteggiamento. A dogmatic study of said figure is carried out, examining its scope of
application, its requirements, its content, its processing a nd its effects. A critical judgment of such an
institution is a lso carried out, highlighting, a mong other aspects, certain risks that it represents for the
accused, for the victim and for society. The work co ncludes, highlighting some p articularities of the
patteggiamento that make a difference with the Chilean system of negotiated criminal justice.
Key words
Negotiated criminal justice, plea bargaining, Italian criminal process.
1. Introducción
La expresión “justicia penal negociada”, en un sentido amplio, es utilizada para aludir a
cualquier acuerdo que, en un proceso penal, el imputado puede celebrar con el fiscal o con la
víctima. Entendida en un sentido restringido, es usada únicamente para hacer referencia a
Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación “Comparative analysis of some negotiated criminal justice models of the
Continental European System: bases for the formulation of a negotiated criminal justice model for Chile ”, el cual fue ejecutado por el
autor en el Instituto de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la Universidad de Friburgo y en el Instituto Max-Planck para la
Investigación de la Criminalidad, la Seguridad y el Derecho, entre noviembre de 2021 y junio de 2022, y financiado por el Deutscher
Akademischer Austauschdienst (DAAD) y por la Max-Planck Gesellschaft. El autor agradece a ambas instituciones por el apoyo brindado.
Asimismo, el autor hace constar su agradecimiento al Dr. Renzo Orlandi, catedrático de la Universidad de Bolonia, por sus comentarios
a una versión preliminar de este trabajo. Finalmente, el autor agradece a Joaquín Torres Oyaneder, ayudante del Departamento de
Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, por sus observaciones al trabajo y por
adecuarlo a las normas editoriales de la revista que lo publica.
 Abogado. Doctor en Derecho, Universidad de Barcelona, España. Profesor titular de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. Dirección electrónica: guillermo.oliver@pucv.cl. Dirección postal: Avenida Brasil
2950, Valparaíso, Chile.
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convenios que suponen una renuncia al juicio y conducen a una sentencia definitiva 1. En este
trabajo, tal expresión es utilizada en un sentido restringido.
Italia fue uno de los primeros países de Europa continental en establecer mecanismos de
justicia penal negociada en las últimas décadas del siglo pasado2, dando inicio a la proliferación
de estas instituciones en el ámbito del Civil Law3, propagación que buscaba una mayor eficiencia
en el proceso penal de los Estados de dicho ámbito 4. En el año 1981, junto con despenalizarse
una serie de delitos bagatelarios5, fue creado en aquel país un mecanismo que permitía al
tribunal, con el consentimiento del imputado y del fiscal, dictar una resolución que eliminaba el
delito e imponía una sanción sustitutiva (no privativa de libertad), cuya naturaleza jurídica no
era clara6. Empero, dicha fi gura no tuvo demasiada aplicación7. Al di ctarse el Código de
Procedimiento Penal italiano (Codice di Procedura Penale) de 1988 (en adelante, CPPi), tal
mecanismo recibió modificaciones, en cuya virtud la decisión judicial a que conducía pasó a ser
considerada como equivalente a una sentencia condenatoria y se amplió el rango de sanciones
posibles de imponer, incluyendo penas privativas de li bertad. Este mecanismo se llamó
applicazione della pena su richiesta delle parti, más conocido como patteggiamento8.
Al aprobarse el CPPi, en una demostración del abandono defini tivo de la idea de un
modelo procesal único9, también se creó un procedimiento especial de nominado giudizio
abbreviato, que permitía, a requerimiento del imputado10 y siempre que la fiscalía estuviera de
acuerdo, prescindir de la audiencia de juicio y dictar un a sentencia basada únicamente en los
antecedentes de la investigación11. Asimismo, el CPPi estableció aunque ya existía en el
ordenamiento italiano, pues deriva de procedimientos similares que estaban previstos en los
antiguos Códigos de 191312 y de 193013 el llamado procedimento per decreto, un procedimiento
monitorio o por orden penal en cuya virtud, a solici tud del fiscal y sin oír previamente al
imputado, el juez puede condenar a este, quien a su vez puede reclamar dentro de un plazo de
quince días contados desde su notificación, si desea hacer uso de su derecho a un juicio.
Este modelo de procesos penales alternativos fue objeto de varios pronunciamientos de
la Corte Costituzionale que limitaron los principios que lo inspiraban, lo que obligó a modifi car
la Constitución italiana para establecer las bases del nuevo sistema procesal penal14.
Los tres procedimientos mencionados (patteggiamento, giudizio abbreviato y
procedimento per decreto) son manifestaciones del denominado “derecho penal premial”,
fundadas en consideraciones de economía pr ocesal15. Tienen en común, además, el hecho de
que suprimen la etapa de debate en la qu e se rinde prueba acerca de la culpabilidad del
1 HERRERA (2014), pp. 57-69; OLIVER (2019), p. 451.
2 No obstante, los primeros antecedentes históricos de tales mecanismos en Italia pueden rastrearse hasta el siglo XVII. Véase SIAGURA
(2015), p. 38.
3 ORLANDI (2009), p. 404.
4 Véase BACHMAIER (2021), p. 11, quien afirma que la eficie ncia es la principal razón por la cual los mecanismos de justicia penal
negociada se han expandido rápidamente a través del sistema europeo continental.
5 RODRÍGUEZ (1997), p. 141.
6 Mientras algunos afirmaban que tenía naturaleza penal, otros sostenían que era administrativa. Véase LOZZI (1989), p. 32.
7 VIGONI (2000), p. 4.
8 DE DIEGO (1999), pp. 126-130.
9 MOLINARI (2018), pp. 4-5.
10 En este trabajo, se usa la voz “imputado” para aludir a la persona en contra de quien se dirige el procedimiento penal, cualquiera sea
la etapa en que se encuentre dicho procedimiento, es decir, en el mis mo sentido en que la utiliza el artículo 7º del Código Procesal
Penal chileno (en adelante, CPP). Conviene tenerlo presente, porque en el proceso penal italiano una persona adquiere la calidad de
imputado (“imputato”) sólo desde el momento en que se le atribuye un delito en la acusación, en la solicitud de juicio inmediato, en la
solicitud de decreto penal de condena, en la solicitud de patteggiamento, en el decreto de citación directa a juicio o en el juicio
directísimo (art. 60 comma 1 CPPi). Antes de ese momento, la ley italiana (art. 61 comma 1 CPPi) habla de la persona sujeta a las
investigaciones preliminares (“p ersona sottoposta alle indagini preliminar”) y la doctrina de dicho país, del “investigado” (indagato).
Por todos, véase CHIAVARIO (2019), pp. 197-202.
11 BARONA (1994), pp. 107-111.
12 CORDERO (2012), p. 1074.
13 BARONA (1994), p. 103.
14 VELÁSQUEZ (2018), p. 37.
15 SPANGHER (2020), pp. 96-97; ORLANDI (2020), p. 572.

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