Causa nº 408/2009 (Casación). Resolución nº 21126 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 333046438

Causa nº 408/2009 (Casación). Resolución nº 21126 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2009

JuezUrbano Marín V.,Haroldo Brito C.,Sonia Araneda B.
Número de expediente408/2009
Número de registrocor0-tri6050000-rec4082009-tip4-fol21126
Fecha01 Julio 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, uno de julio de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos RIT N° C-1187-2008, RUC N° 08-20177850-7 del Juzgado de Familia de Temuco, sobre entrega del menor C.I.M.B., por sentencia de nueve de mayo de dos mil ocho de estos antecedentes, se rechazó la demanda deducida por su madre doña M.S.B.B., en contra de su cónyuge y padre del niño, don C.G.M.D..

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de nueve de diciembre de dos mil ocho, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión, la defensa de la demandada, dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Considerando:

Primero

Que en el recurso se denuncia en primer término, la infracción de los artículos 225 y 1698 del Código Civil, aseverándose por la recurrente que se la ha privado de ejercer el cuidado personal de su hijo y se han vulnerado las disposiciones legales que le reconocen la titularidad de ese derecho-deber.

Señala que los jueces del fondo debieron razonar y tener en consideración que la privación de dicho derecho, sólo puede darse si se establece su inhabilidad en los términos del artículo 226 del Código Civil. Debe considerarse lo establecido en el artículo 74 de la Ley 19.968 y sus modificaciones, ya que la separación de un niño de su madre sólo puede ser decretada cuando sea estrictamente necesaria para salvaguardar los derechos del menor, presupuesto que no se configura en la especie.

Indica que la determinación de los sentenciadores implica, también, la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso, pues mediante una simple solicitud de entrega del menor, el tribunal le confiere su cuidado al otro padre, sin que se haya verificado el juicio que la ley contempla para estos efectos y que está destinado a resolver sobre materias como la del cuidado o custodia de un niño.

Además, se han vulnerado los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, al desconocerse el mérito de los antecedentes y el pronunciamiento que sobre esta materia se hiciera en el proceso tenido a la vista, en que se desestimó la medida cautelar solicitada por el padre, por corresponderle el cuidado personal de su hijo a ella. El fallo impugnado no considera que los niños deben desarrollarse en un orden natural, en el que la madre tiene un rol activo, siendo ella una figura de relevancia para su formación.

Manifiesta que no se ha cumplido con el imperativo de apreciar la prueba conforme a la sana crítica, sin que este sistema permita en modo alguno, desatender las probanzas rendidas, como ha ocurrido en el caso sub-lite en el que se ha desconocido un informe del Servicio Médico Legal de Temuco que concluye que el niño se encuentra afectado por síndrome de alineación parental y que es su padre el autor de esta situación.

En último lugar, se denuncia la infracción de las normas y principios rectores de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, las que establecen, en...

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