Causa nº 710/2009 (Casación). Resolución nº 19350 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333045302

Causa nº 710/2009 (Casación). Resolución nº 19350 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2011

JuezRosa Egnem S.,Patricio Valdés A.,S Rosa María Maggi D.
Fecha13 Mayo 2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec7102009-tip4-fol19350
Número de expediente710/2009
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, trece de mayo de dos mil once.

Vistos:

En autos rol Nº 22.596-2007 del 27° Juzgado de Civil de Santiago, don D.C.F., abogado, Fiscal Judicial de la I. Corte de Apelaciones de Santiago y doña M.A.O.G., ambos por sí, y en representación legal de sus hijos menores C.A., D.I., M.G. y J.I., todos de apellidos C.O. y doña J.A.C.O., por sí, interponen demanda, en procedimiento ordinario, en contra de la Red de Televisión Chilevisión S.A., representada por don J.A. de A.H., para que se declare que ésta por sus actos propios, o en subsidio, por el hecho de sus dependientes, ha incurrido en responsabilidad civil extracontractual y sea condenada al pago de las sumas que se indica por el daño moral causado, todo con costas.

La demandada, previo a la contestación de la demanda, deduce excepción dilatoria de incompetencia del Tribunal, sosteniendo que la causa debe ser conocida por un ministro de Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 del artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales, solicitando sea acogida esta alegación, con costas.

El tribunal de primera instancia, por resolución de diecinueve de marzo de dos mil ocho, escrita a fojas 277 y 278 del Tomo I, rechazó la excepción dilatoria de incompetencia del Tribunal, con costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó la resolución apelada, declarando en su lugar que se acoge la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal, sin costas.

En contra de esta última decisión, el demandado, interpuso recurso de casación en el fondo, por haberse dictado la resolución aludida con las infracciones de ley que indica, solicitando se la invalide y se dicte la de reemplazo en la forma que expresa.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el recurso de casación en el fondo se sostiene que la sentencia interlocutoria recurrida infringió los artículos 45 N° 2 letras a) y g), 50 N° 2, 215, 216, 338, 339, 56, 57, 58, 59, 60, 51, 53, 93, 257, 259, 300, 303, 350, 352, 353, 354, 355, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363 y 364 del Código Orgánico de Tribunales; 19, 20, 21, 22, 24 y 1698 del Código Civil; 89, 303 N° 1 y 341 del Código de Procedimiento Civil; y 32 N° 12, 78 y 81 de la Constitución Política de la República, al atribuir al F.J., señor D.C.F., la calidad de miembro de Tribunal Superior de Justicia, para los efectos del artículo 502 del Código Orgánico de Tribunales. Dicho precepto dispone que un Ministro de Corte de Apelaciones conocerá en primera instancia de las causas civiles en que sean parte o tengan interés, entre otras autoridades, los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, en circunstancias que conforme al estatuto jurídico contemplado en el Código mencionado los Fiscales Judiciales son únicamente auxiliares de la Administración de Justicia, tal como lo preceptúa el artículo 350 del mencionado cuerpo legal. Agrega que de acuerdo al Código Orgánico de Tribunales y a la Constitución Política de la República los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia son los Ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones. Sostiene que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 215, 216, 217, 300 y 303 del Código citado, el llamado a integrar las salas de las mencionadas Cortes por parte de los Fiscales Judiciales, por ser excepcional y no requerir de juramento, al contrario de lo que sucede con los Ministros, no los erige en miembros de esos tribunales. Estima que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 350 del Código antes mencionado, la Fiscalía Judicial, en el ejercicio de sus funciones es independiente de los Tribunales de Justicia lo que se ve refrendado a través del examen de sus facultades, funciones y prerrogativas a que se refieren los artículos 352, 353, 354, 355, 357, 358, 359, 361, 362 y 363 del Código referido.

Insiste en que los Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelacione s no son miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, porque el Código Orgánico de Tribunales en su artículo 57 expresamente define a los miembros de las Cortes de Apelaciones como Ministros, lo que se ve ratificado con lo dispuesto en su artículo 58, en cuanto establece el número de Fiscales Judiciales de cada Corte y con el artículo 56 que determina el número de sus miembros -se entiende Ministros- de manera diferenciada, de la misma forma en que los artículos 59 y 60 se refieren al número de Relatores y Secretarios. Lo mismo sucede en el caso de los Ministros de la Corte Suprema de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código citado.

Sostiene el recurrente que se infringe el artículo 3031 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no siendo los F.J. miembros de Tribunales Superiores de Justicia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 45 N°2 letras a) y g) del Código Orgánico de Tribunales, el conocimiento de esta causa corresponde a un Juez de Letras.

En beneficio de su hipótesis reproduce los artículos 51, 53, 257 y 259 del Código antes referido, señalando que en cada uno de ellos la ley claramente distingue entre miembros de Cortes y Fiscales Judiciales. Así, por ejemplo, en el artículo 51 citado en su N° 2, se dispone que el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago conocerá de las demandas civiles que se entablen en contra de uno o más miembros de la Corte Suprema o en contra de su Fiscal Judicial para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones.

En lo que dice relación con el artículo 364 del Código antes citado, sostiene que si bien en su inciso final la norma establece que: ?Para determinar la competencia de los funcionarios de que se trata se considerará como miembros de la Corte de Apelaciones o Suprema a los respectivos F.J..?, este texto debe entenderse referido a la materia allí indicada, a saber, la responsabilidad criminal y civil de los Fiscales...

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