El 'procedimiento contencioso de consulta' ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Núm. 38, Enero 2021 - Revista de Derecho UCSC - Libros y Revistas - VLEX 878557666

El 'procedimiento contencioso de consulta' ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

AutorFelipe Vega Gómez
Páginas63-87
65
ISSN 07117-0599 versión impresa
ISSN 2735-6337 versión en linea
REVISTA DE DERECHO - FACULTAD DE DERECHO UCSC
Nº 38, 2021, pp. 1 de 23 https://doi.org/10.21703/issn0717-0599/2021.n38-03
EL “PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO DE
CONSULTA” ANTE EL TRIBUNAL DE DEFENSA
DE LA LIBRE COMPETENCIA
THE “ADVERSARIAL PROCEDURE OF
INQUIRY” BEFORE THE ANTITRUST COURT
*
Recibido el 07/04/2021
Aceptado el 18/06/2021
RESUMEN: El presente trabajo trata sobre el procedi-
miento de consulta llevado a cabo ante el Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia chileno, que se prevé
como un procedimiento no contencioso para conocer
si determinados hechos, actos o contratos existentes
o por celebrarse, pueden afectar la libre competencia.
Sin embargo, como este tipo de procedimiento no sólo
puede ser promovido a solicitud de quienes sean parte
en dichos hechos, actos o contratos, sino que, además,
por terceros con un interés legítimo en ellos, resulta
cuestionable el carácter no contencioso frente a esta
última hipótesis. Como se mostrará, es posible distin-
guir un “procedimiento contencioso de consulta” res-
pecto del cual necesariamente se deben aplicar, y en
toda su amplitud, las garantías del contradictorio que
rigen en todo procedimiento contencioso.
PALABRAS CLAVE: libre competencia, procedimiento
de consulta, procedimiento no contencioso, Tribunal
de Defensa de la Libre Competencia.
ABSTRACT: This work analyses the inquiry proce-
dure carried out before the Chilean Antitrust Court,
conceived as a non-adversarial proceeding aimed to
determine if an action, act or convention, already
performed or to be performed in the future, may af-
fect free competition. Nevertheless, as this procedure
can not only be initiated at the request of the parties
involved in such events, acts or contracts, but also by
third parties with a legitimate interest in them, the
non-contentious nature of this procedure is therefore
questionable. In this work it is proposed that under
certain circumstances, the inquir y procedure of con-
sultation could eventually become contentious, in
which case, all rights governing contentious proce-
dures, must be applied.
KEYWORDS: Free competition, inquiry procedure,
non-adversarial proceeding, antitrust court.
     
Universidad de los Andes, Chile. Correo electrónico: fovega@uc.cl.
66
I. PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA
El procedimiento consultivo —de jurisdicción voluntaria o no contenciosa— de libre competencia se
encuentra regulado en diversas legislaciones sobre la materia en el contexto latinoamericano. En la
legislación brasileña, por ejemplo, este procedimiento se encuentra consagrado en la Resolución N°
12, de 11 de marzo de 2015, del Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE), organismo de-
pendiente del Ministerio de Justicia.
Una regla común en las consultas es la existencia de un agente que demuestra un interés en el objeto
de la consulta,1 y la existencia de reglas procesales de naturaleza voluntaria que impiden el conoci-
miento por parte de las autoridades, administrativas o judiciales,2 de un objeto consultivo de natura-
leza contenciosa.3
   
procedimiento consultivo es posible encontrar hipótesis de aplicación de la norma, en que un legí-
timo interesado puede someter a consulta hechos, actos o contratos de terceros. Consultados que
se hacen parte en el procedimiento de vocación no contenciosa presentando un interés totalmente
-
glas de un procedimiento contradictorio.

dogmática, para buscar entregar soluciones que permitan dar coherencia a las normas procesales de
libre competencia en Chile. En una primera parte, se expondrá la regulación y el objeto del procedi-
miento de consulta en la legislación chilena. Para posteriormente entrar a los aspectos problemáticos
que pueden tener lugar en aquellos casos en que el objeto de la consulta recae sobre hechos, actos o
contratos de terceros, como lo es la existencia de una tutela cautelar del consultante respecto de di-
chos hechos, actos o contratos de terceros (consultados). En un tercer apartado, se analizará la posi-
bilidad de dar solución a esta problemática acudiendo a la sustitución o conversión del procedimiento
           
como un supuesto normativo para dar solución a la problemática, en un cuarto apartado, se centrarán
los esfuerzos en determinar la naturaleza jurídica del procedimiento consultivo. Finalmente, en un
último apartado se hará referencia a las prerrogativas procesales que son de la esencia de un proce-
dimiento contencioso y deben cobrar vigor en aquellos casos en que en un procedimiento consultivo
se conocen asuntos de naturaleza contenciosa.
1 Así se prevé en la legislación brasileña en el artículo 1° de la Resolución N° 12 del CADE, y en su párrafo único.
2 Aunque está asentado en las legislaciones de libre competencia, tanto regionales como europeas y norteamericanas, que la per-
secución y sanción de los ilícitos anticompetitivos corresponda a un órgano administrativo (CADE, en Brasil; Comisión Europea
en el derecho comunitario; Department of Justice y Federal Trade Commission en el derecho estadounidense), hay algunos casos
de excepción en que el persecutor administrativo de competencia está desprovistos de potestades sancionatorias, quedando
ellas radicadas en un ente jurisdiccional. Este último es el caso del derecho a la competencia chileno y sudafricano.
3 El caso de la legislación de libre competencia brasileña es claro al respecto, pues el artículo 11° de la Resolución N° 12 del CADE
prevé la hipótesis normativa en que la autoridad administrativa contemple indicios de ilicitud, caso en el cual el procedimiento
de consulta deviene en la “conversión” del procedimiento de consulta en una investigación formal, o incluso en una acusación,
por parte del CADE. Por supuesto, con las garantías propias del contradictorio.
REVISTA DE DERECHO - FACULTAD DE DERECHO UCSC
Nº 38, 2021, pp. 2 de 23

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR