Causa nº 2581/2011 (Casación). Resolución nº 24192 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 326785735

Causa nº 2581/2011 (Casación). Resolución nº 24192 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Junio de 2011

JuezHéctor Carreño,Rosa Egnem,Haroldo Brito
Número de expediente2581/2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec25812011-tip4-fol24192
Fecha10 Junio 2011
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, diez de junio del año dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la sociedad J.L.S.M. y Compañía Limitada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que la sociedad reclamante ha sostenido que la sentencia impugnada ha incurrido en las causales de nulidad formal contempladas en los artículos 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los numerales 4°, 5° y 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Expone que el fallo no pondera la prueba rendida y de esa forma no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que avalen el rechazo del valor probatorio de un informe sobre deuda que no fue objetado por la reclamada. Agrega además que tampoco se señalan los fundamentos de derecho que permiten conceder una patente provisoria como se resuelve en la sentencia reclamada. Por último, se reprocha que la sentencia impugnada no contiene la decisión del asunto controvertido, al no emitir pronunciamiento so bre el giro por enrolamiento de la patente y la aplicación de una multa, que fueron formalmente reclamadas.

Tercero

Que procede desestimar, desde luego, las causales del recurso sustentadas en los numerales 4 y 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil que reprochan al fallo la falta de ponderación de prueba y la de consideraciones de hecho y de derecho, como quiera que en la especie el reclamo de ilegalidad se encuentra regido por una ley especial, como lo es la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en esa clase de negocios la ley sólo admite el recurso de casación en la forma en lo que se refiere a la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil cuando se ha omitido la decisión del asunto controvertido, y no las que se han citado en el recurso, según lo prescribe el artículo 768 en su inciso segundo en relación al inciso segundo del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto

Que en lo que dice relación con la causal de falta de decisión del asunto controvertido, ella está referida a la omisión de la sentencia en lo relativo a la decisión del municipio de efectuar un giro en contra de la sociedad por el cobro de una patente que se emitió en forma ilegal sin previa solicitud del contribuyente y en la aplicación de una multa que resulta ilegal. Sin embargo tales planteamientos deben ser descartados por cuanto el giro por el cobro de la patente es una consecuencia de la decisión de estimar gravada con dicho tributo la actividad que desarrolla la reclamante, de lo que se sigue que al considerarse por la sentencia que no existe ilegalidad en la decisión de estimar gravada la actividad que la sociedad desarrolla ello redunda en que el giro resulte ajustado a derecho y por ello aparece rechazado el reclamo de ilegalidad. En cuanto a la multa, de la lectura del reclamo de fojas 9 no aparece acápite alguno que se refiera a este tópico, luego la sentencia no pudo referirse a él.

Quinto

Que de acuerdo a lo razonado, el recurso en estudio no puede ser admitido.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Sexto

Que la reclamante ha sostenido que la sentencia impugnada ha incurrido en error de derecho al interpretar erróneamente el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 1702 del Código Civil y...

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