Sentencia nº Rol 1970 de Tribunal Constitucional, 29 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 324623059

Sentencia nº Rol 1970 de Tribunal Constitucional, 29 de Septiembre de 2011

Fecha29 Septiembre 2011
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil once.

VISTOS:

El señor H.H.T.B. ha deducido ante este Tribunal Constitucional acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso 5° del artículo 38 de la Ley N° 18.933, vigente con anterioridad a la Ley N° 20.015, en la parte que alude a la tabla de factor etáreo; del artículo , incisos segundo y final, de la Ley N° 20.015; y del artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, de 7 de octubre de 1861, en el recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 1683-2011, en contra de I.C. B.S.A., y que se encuentra actualmente pendiente de apelación ante la Corte Suprema.

Como antecedentes de la referida gestión acompaña el requirente certificado de afiliación –agregado a fojas 32- emitido por la ISAPRE Cruz Blanca S.A., de 1° de marzo de 2011, en el que se indica que el requirente suscribió contrato con dicha institución en abril de 2001, y que mediante carta fechada el 31 de enero de 2011 (fojas 26), ésta le informó el aumento que sufriría el precio de su plan de salud -de 4,936 a 6,996 Unidades de Fomento mensuales- por efecto del cambio del factor de riesgo que correspondía aplicar a raíz de la variación de la edad del cotizante (65 años)(fojas 15).

En cuanto al conflicto constitucional que se somete a conocimiento y resolución de esta M., el actor sostiene que la aplicación de los preceptos legales impugnados para la resolución del asunto judicial pendiente invocado, resulta contraria a las garantías que aseguran los N°s 2°, 9º, 18º, 24° y 26° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Como fundamento de lo expresado, el requirente argumenta que al autorizarse a las ISAPRES para ajustar los precios de los contratos de salud en relación con la edad y el sexo de los beneficiarios, las normas legales impugnadas vulnerarían su derecho a la igualdad, puesto que ellas establecen una diferencia entre los distintos grupos etáreos y entre los hombres y las mujeres, de modo que, para acceder al mismo beneficio, algunos –los de mayor edad y, dentro de ellos, las mujeres- pagan más que otros. Esta diferencia sería arbitraria, ya que la edad y el sexo constituyen hechos involuntarios, correspondientes a estados naturales inimputables a las personas que los viven. Además, se parte de la base que estos dos hechos por sí solos, suponen necesariamente un aumento del riesgo a enfermarse o de requerir atenciones médicas. En este punto, el actor también plantea que las normas legales impugnadas atentarían en contra de la justicia al aumentar el precio del contrato de salud en la medida que aumenta la vulnerabilidad de la persona.

Luego, agrega que los preceptos legales cuestionados suponen una cortapisa a la garantía del libre e igualitario acceso a la protección de la salud y al derecho a elegir el sistema al que la persona desee acogerse, sea estatal o privado, ya que el fuerte y creciente aumento del precio del plan de salud es una forma indirecta de obligarla a salir del sistema privado de salud.

También, considera afectado su derecho a la seguridad social y al goce de prestaciones básicas uniformes, ya que de aplicarse las normas legales impugnadas para resolver el asunto pendiente de que se trata, se afecta la libertad de las personas para elegir y permanecer en el plan de salud por el que optaron al celebrar el contrato, siendo el fuerte y creciente aumento de precio una forma indirecta de obligarlas a salir del sistema privado de salud, vulnerando así la garantía del libre e igualitario acceso a la protección de la salud y al derecho de elegir el sistema de salud al que la persona desee acogerse, sea éste estatal o privado.

De igual manera, estima infringido el derecho de propiedad en la medida en que, por vía indirecta, al aumentar en forma creciente y sostenida el precio del plan de salud, puede privarse al afectado del derecho a hacer uso del sistema privado de salud así como de los beneficios concretos que éste otorga, bienes que ya se encuentran incorporados a su patrimonio. Señala, además, que se le priva injustamente de una parte de su patrimonio, debido a que no hay una contraprestación equiparable a dicho aumento de precio.

Agrega, por último, que se ha infringido la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 26°, consistente en la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ella establece o que las limiten en los casos en que la propia Carta lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio, aspectos en que las normas legales impugnadas contravienen los preceptos constitucionales reseñados precedentemente y que el artículo 19 de la Constitución garantiza a todas las personas.

La Primera Sala de este Tribunal, por resolución de 11 de mayo de 2011 (fojas 40), admitió a tramitación el requerimiento. Posteriormente, por resolución de 6 de junio de 2011 (fojas 133), el Tribunal declaró admisible la acción deducida.

Pasados los autos al Pleno para su sustanciación, el Tribunal ordenó practicar las comunicaciones y notificaciones previstas en el artículo 86 de la Ley Orgánica Constitucional de esta M., sin que la parte recurrida ni los órganos constitucionales interesados hicieran uso de su derecho a formular observaciones dentro del plazo legal.

Habiéndose traído los autos en relación, el 26 de julio de 2011 se procedió a la vista de la causa en forma conjunta con las causas roles N°s 1958-2011 y 1979-2011, oyéndose sólo la relación, ya que ninguna de las partes de este proceso se presentó a alegar en la respectiva audiencia.

CONSIDERANDO:

  1. LA IMPUGNACIÓN.

Primero

Que el requirente, don H.T.B., sostiene que la ISAPRE Cruz Blanca S.A., con la que tiene un contrato de salud previsional desde el año 2001 y que fue acreditado mediante certificado de afiliación emitido por la propia recurrida sin que fuera objetado por ésta en autos, le ha comunicado que su factor de riesgo, correspondiente al plan de salud contratado, cambió de 3,10 a 4,30, al pasar de un tramo a otro de la tabla de factores, aumentando de manera considerable el precio que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 11833-21 de Tribunal Constitucional, 12 de Enero de 2022
    • Chile
    • 12 Enero 2022
    ...c. 6, STC 1922 c. 6, STC 1923 c. 6, STC 1929 c. 6, STC 1930 c. 6, STC 1932 c. 6, STC 1934 c. 6, STC 1946 c. 6, STC 1962 c. 6, STC 1969 c. 6, STC 1970 c. 6, STC 1985 c. 6, STC 2012 c. 6, STC 2106 c. 6, STC 2759 c. En este sentido, resulta ilustrativo el desarrollo efectuado por la P.H., quie......
  • Sentencia nº Rol 11848-21 de Tribunal Constitucional, 17 de Marzo de 2022
    • Chile
    • 17 Marzo 2022
    ...c. 6, STC 1922 c. 6, STC 1923 c. 6, STC 1929 c. 6, STC 1930 c. 6, STC 1932 c. 6, STC 1934 c. 6, STC 1946 c. 6, STC 1962 c. 6, STC 1969 c. 6, STC 1970 c. 6, STC 1985 c. 6, STC 2012 c. 6, STC 2106 c. 6, STC 2759 c. En este sentido, resulta ilustrativo el desarrollo efectuado por la P.H., quie......
  • Sentencia nº Rol 11680-21 de Tribunal Constitucional, 12 de Enero de 2022
    • Chile
    • 12 Enero 2022
    ...c. 6, STC 1922 c. 6, STC 1923 c. 6, STC 1929 c. 6, STC 1930 c. 6, STC 1932 c. 6, STC 1934 c. 6, STC 1946 c. 6, STC 1962 c. 6, STC 1969 c. 6, STC 1970 c. 6, STC 1985 c. 6, STC 2012 c. 6, STC 2106 c. 6, STC 2759 c. En este sentido, resulta ilustrativo el desarrollo efectuado por la P.H., quie......
  • Sentencia nº Rol 11576-21 de Tribunal Constitucional, 2 de Junio de 2022
    • Chile
    • 2 Junio 2022
    ...1922 c. 10, STC 1923 c. 10, STC 1929 c. 10, STC 1930 c. 10, STC 1932 c. 10, STC 1934 c. 10, STC 1946 c. 10, STC 1962 c. 10, STC 1969 c. 10, STC 1970 c. 10, STC 1985 c. 10, STC 2012 c. 10, STC 2106 c. 11, STC 3227 cc. 33 a 37, STC 7442 c. 23, STC 7548 c. Que, asimismo se reconoce desde larga......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
11 sentencias
  • Sentencia nº Rol 11565-21 de Tribunal Constitucional, 1 de Marzo de 2022
    • Chile
    • 1 Marzo 2022
    ...c. 6, STC 1922 c. 6, STC 1923 c. 6, STC 1929 c. 6, STC 1930 c. 6, STC 1932 c. 6, STC 1934 c. 6, STC 1946 c. 6, STC 1962 c. 6, STC 1969 c. 6, STC 1970 c. 6, STC 1985 c. 6, STC 2012 c. 6, STC 2106 c. 6, STC 2759 c. En este sentido, resulta ilustrativo el desarrollo efectuado por la P.H., quie......
  • Sentencia nº Rol 11493-21 de Tribunal Constitucional, 12 de Enero de 2022
    • Chile
    • 12 Enero 2022
    ...c. 6, STC 1922 c. 6, STC 1923 c. 6, STC 1929 c. 6, STC 1930 c. 6, STC 1932 c. 6, STC 1934 c. 6, STC 1946 c. 6, STC 1962 c. 6, STC 1969 c. 6, STC 1970 c. 6, STC 1985 c. 6, STC 2012 c. 6, STC 2106 c. 6, STC 2759 c. En este sentido, resulta ilustrativo el desarrollo efectuado por la P.H., quie......
  • Sentencia nº Rol 12081-21 de Tribunal Constitucional, 1 de Marzo de 2022
    • Chile
    • 1 Marzo 2022
    ...c. 6, STC 1922 c. 6, STC 1923 c. 6, STC 1929 c. 6, STC 1930 c. 6, STC 1932 c. 6, STC 1934 c. 6, STC 1946 c. 6, STC 1962 c. 6, STC 1969 c. 6, STC 1970 c. 6, STC 1985 c. 6, STC 2012 c. 6, STC 2106 c. 6, STC 2759 c. En este sentido, resulta ilustrativo el desarrollo efectuado por la P.H., quie......
  • Sentencia nº Rol 11957-21 de Tribunal Constitucional, 1 de Marzo de 2022
    • Chile
    • 1 Marzo 2022
    ...c. 6, STC 1922 c. 6, STC 1923 c. 6, STC 1929 c. 6, STC 1930 c. 6, STC 1932 c. 6, STC 1934 c. 6, STC 1946 c. 6, STC 1962 c. 6, STC 1969 c. 6, STC 1970 c. 6, STC 1985 c. 6, STC 2012 c. 6, STC 2106 c. 6, STC 2759 c. En este sentido, resulta ilustrativo el desarrollo efectuado por la P.H., quie......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR