Sentencia nº Rol 11576-21 de Tribunal Constitucional, 2 de Junio de 2022 - Jurisprudencia - VLEX 905933833

Sentencia nº Rol 11576-21 de Tribunal Constitucional, 2 de Junio de 2022

Fecha02 Junio 2022

STC Rol N° 6180-19-INA

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 11.576-21-INA

[2 de junio de 2022]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LA EXPRESIÓN “O UNA LICENCIATURA” CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 103, LETRA B), DE LA LEY N° 21.091, SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

EN EL PROCESO ROL N° 47.375-2021, SOBRE RECURSO DE APELACIÓN DE PROTECCIÓN SUSTANCIADO ANTE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, la Pontificia Universidad Católica de Chile, deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión “o una licenciatura” contenida en el artículo 103, letra b), de la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior, para que produzca efectos concretos en el proceso Rol N° 47.375-2021, sobre recurso de apelación de protección sustanciado ante la Excma. Corte Suprema.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El precepto legal cuestionado dispone (lo impugnado en negrita):

Artículo 103.- Las instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional de que trata este título deberán otorgar estudios gratuitos a los estudiantes que, de acuerdo a la condición socioeconómica que la ley disponga, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser chileno, extranjero con permanencia definitiva, o extranjero con residencia, y respecto a éste último caso, que haya cursado la enseñanza media completa en Chile.

b) No poseer un título técnico de nivel superior, ni un título profesional o una licenciatura; ni un título o grado académico reconocido o revalidado en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 109 de esta ley.

Se entenderá que cumplen este requisito los estudiantes que hayan obtenido una licenciatura en carreras o programas de estudio conducentes a un título profesional, mientras no obtengan este último.

c) Estar matriculado en alguna de las carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104.

Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente

En el caso concreto, señala la actora Universidad Católica, que imparte un programa académico denominado College UC, que permite a los alumnos articular estudios con otras carreras de la misma Universidad, para luego acceder a un título profesional. La continuación de esos estudios, era financiada aplicando el beneficio de la gratuidad, pero esta situación cambió debido al Dictamen N° 43.811, de 16 de octubre de 2020, en que el señor C. General de la República, aplicando la impugnada expresión “o una licenciatura” contenida en el art. 103 letra b) de la Ley N° 21.091, determinó que los alumnos del Programa College UC se encuentran entonces impedidos de acceder al beneficio de la gratuidad universitaria, pues ese beneficio excluye –según el Contralor- a quienes poseen “una “licenciatura”, como operaría con el programa College UC que, precisamente, concluye en una “licenciatura terminal”. De esa forma, señala la Universidad, el dictamen del Señor Contralor impide que los alumnos del programa continúen – gratuitamente- sus estudios para culminar en la obtención de un título profesional.

Frente a este dictamen, la Universidad Católica dedujo recurso de protección, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de 07 de julio de 2021 (Protección - 96050 – 2020), validando en palabras de la actora la decisión del Contralor, lo que sería grave pues la Universidad había informado al Ministerio de Educación, que el College UC era un programa inicial, conducente -cuando se continúan los estudios- a un título profesional, situación que –conforme al mismo art. 103 letra b) inciso 2°-, admite financiamiento mediante el beneficio de la gratuidad.

En consecuencia, estima la requirente que la Iltma. Corte de Apelaciones aplicó en forma decisiva -al igual como podría hacerlo ahora la c.sup- y de la misma manera descrita EN EL DICTAMEN DEL SR. CONTRALOR, la expresión “o una licenciatura” del art. 103 letra b) de la Ley 21.091, impidiéndose así a los alumnos del programa gozar del aludido beneficio de gratuidad para sus estudios “conducentes a un título profesional”, y con ello, pasa por encima, soslaya, ignora, la decisión autónoma de la Universidad -basada en su derecho fundamental y en la legislación- de considerar el programa College como inicial o conducente a un título profesional.

La sentencia de la Corte de Apelaciones fue apelada, encontrándose suspendida la tramitación del recurso de protección ante la Corte Suprema, conforme a lo ordenado por la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, a fojas 56.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Luego, y en cuanto al conflicto constitucional planteado, estima la parte requirente que artículo 103 letra b), en la expresión “o una licenciatura” que emplea la Ley N° 21.091, aplicada a la gestión pendiente ante la Corte Suprema, producirá efectos contrarios a la Constitución, vulnerando el artículo 19, N° 11, inciso primero, que consagra la libertad de enseñanza -en su dimensión de autonomía universitaria-; al artículo 19 N° 2, que garantiza la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, y al artículo 1910 de la misma Carta Fundamental, que garantiza el derecho a la educación. Así:

  1. Respecto de la libertad de enseñanza; el art. 1911 inciso de la Constitución asegura el derecho a organizar y mantener establecimientos educacionales de todo nivel y naturaleza, siendo además la autonomía universitaria garantía institucional de la libertad de enseñanza, y formando parte del “núcleo duro” de esta, la aplicación del precepto legal impugnado importa que la decisión de mi representada acerca de cómo calificar el Programa College UC, esto es, inicial o terminal, deviene irrelevante. En efecto, si conforme al precepto legal impugnado, basta con que el programa otorgue una licenciatura, entonces la decisión de calificarla como una licenciatura inicial o conducente a un título profesional es completamente superflua. De esa manera, si bien la casa de estudios puede calificar sus programas y carreras, esa decisión adoptada no es considerada por la autoridad, lo que implica desconocer derechamente la decisión de la Universidad.

  2. Respecto de la igualdad ante la ley del art 192 de la Constitución, la aplicación del precepto implica discriminar por diferenciación, al tratar de manera distinta -en cuanto al acceso a la gratuidad de la educación- a los estudiantes que, estudiando College UC continúan sus estudios para obtener un título profesional de aquellos que, estudiando cualquier otra carrera que otorgue una licenciatura, continúan sus estudios para obtener un título profesional; Y,

  3. se vulnera el derecho a la educación, consagrado en el art 19 N° 10 constitucional, pues el acceso de los estudiantes a los estudios superiores, cuando no cuenten con las condiciones socioeconómicas que permitan financiar sus estudios, se trunca por la aplicación del precepto legal impugnado, impidiendo a los alumnos del College UC desarrollar su proceso de aprendizaje de manera integral, hasta obtener un título profesional que les permita trabajar, si no cuentan con las condiciones materiales para pagar sus estudios.

    Tramitación y observaciones al requerimiento

    El requerimiento fue admitido a trámite por la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional que, por resolución de 11 de agosto de 2021, ordenándose asimismo la suspensión del procedimiento en la gestión judicial invocada.

    A fojas 64 se hizo parte el Consejo de Defensa del Estado, asumiendo la representación de la Contraloría General de la República.

    Luego, con fecha de 7 de septiembre de 2021 se verificó audiencia de alegatos de admisibilidad donde fueron oídos los alegatos de los abogados de ambas partes. Por resolución de 20 del mismo mes y año, a fojas 95, se declaró admisible el libelo, en votación dividida.

    Conferidos los traslados de fondo a las demás partes y a los órganos constitucionales interesados, formuladas observaciones dentro de plazo por el Consejo de Defensa del Estado que, en su presentación de fojas 105 y siguientes, solicita el rechazo del requerimiento en todas sus partes.

    Expresa que con fecha 25 de noviembre de 2020, el requirente dedujo recurso de protección caratulado “Pontificia Universidad Católica de Chile con Contraloría General de la Republica”, seguido con el Rol 96050-2019 ante la Iltma. Corte Apelaciones de Santiago y con el Rol 47375-2021 ante la Excma. Corte Suprema. El recurso de autos impugna el dictamen N° E43.811, de fecha 16 de octubre de 2020, mediante el cual la Entidad Fiscalizadora desestimó reconsiderar el criterio establecido en el dictamen N° 30.941, de 13 de diciembre de 2018, el cual manifestó que se ajustó a derecho la decisión del Ministerio de Educación, en orden a no renovar el acceso gratuito a la educación superior a la persona que indica, atendido que no cumplía con el requisito de no poseer una licenciatura terminal, exigencia establecida en la normativa que regula la materia para obtener dicho beneficio.

    Con fecha 7 de julio del presente, la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Dictamen N° 43.811 de 2020, del Contralor General de la República, argumentando que “la actuación reprochada a la recurrida ha consistido en declarar, en la esfera propia de su competencia, el sentido y alcance de una determinada disposición legal, sin poder advertirse, en modo alguno, ilegalidad o...

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