Sentencia nº Rol 1946 de Tribunal Constitucional, 27 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 324313287

Sentencia nº Rol 1946 de Tribunal Constitucional, 27 de Septiembre de 2011

Fecha27 Septiembre 2011
MateriaDerecho Constitucional

Tribunal Constitucional: Sentencias Inicio Mapa Contacto EL TRIBUNAL NORMAS DOCUMENTOS SESIONES EXPEDIENTES SENTENCIAS LEY DE TRANSPARENCIA NOTICIAS Búsqueda Básica Búsqueda Avanzada Sentencias por Año Últimas Sentencias Inicio / Ver / Sentencia / 1946

Sentencia Rol 1946 (causa Rol Nº 1786) Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil once.

VISTOS:

El señor M.J.S.U. ha deducido ante este Tribunal Constitucional acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso 5° del artículo 38 de la Ley N° 18.933, vigente con anterioridad a la Ley N° 20.015, en la parte que alude a la tabla de factor etáreo; del artículo , incisos segundo y final, de la Ley N° 20.015; y del artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, de 7 de octubre de 1861, en el recurso de protección interpuesto por el requirente en contra de la Isapre Banmédica S.A. y que se encuentra actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol de ingreso Nº 8832-2010.

Como antecedentes de la referida gestión se indica que el requirente suscribió un contrato de salud con la mencionada I. el 5 de abril de 2001 (fojas 33) y que mediante carta fechada el 19 de noviembre de 2010 (fojas 25), ésta le informó el aumento que sufriría el precio de su plan de salud -de 5,402 a 8,03 Unidades de Fomento mensuales-, por efecto del cambio del factor de riesgo (de 0,70 a 2,50), a raíz de la variación de la edad de su hija beneficiaria (18 años).

En cuanto al conflicto constitucional que se somete al conocimiento y resolución de esta M., el actor sostiene que la aplicación de los preceptos legales impugnados en la resolución del asunto judicial pendiente invocado, resulta contraria a las garantías que aseguran los N°s 2°, 9º, 18°, 24° y 26º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Como fundamento de lo expresado, el actor argumenta que al autorizarse a las Isapres para ajustar los precios de los contratos de salud en relación con la edad y el sexo de los beneficiarios, las normas legales impugnadas establecen una diferencia entre los distintos grupos etáreos y entre los hombres y las mujeres, de modo que, para acceder al mismo beneficio, unos pagan más que otros. Esta diferencia, señala el requirente, sería arbitraria, porque la edad y el sexo constituyen hechos involuntarios, a diferencia de otros que involucran una exposición voluntaria al riesgo, como son los hábitos de fumar o beber en exceso. Además, hace hincapié en que sería erróneo pensar que el aumento en la edad de la persona está necesariamente vinculado a una mayor ocurrencia de enfermedades. En este punto, el actor también plantea que las normas legales impugnadas serían arbitrarias en un sentido ético, por atentar contra la justicia.

Agrega, enseguida, que los preceptos legales cuestionados suponen una cortapisa a la libertad de las personas para elegir y permanecer en el plan de salud por el que optaron al celebrar el contrato de salud con la respectiva institución, siendo el fuerte y creciente aumento del precio una forma indirecta de obligarlas a salir del sistema privado de salud, vulnerando así la garantía del libre e igualitario acceso a la protección de la salud y el derecho a elegir el sistema al que la persona desee acogerse, sea estatal o privado.

Considera también afectado su derecho a la seguridad social y al goce de prestaciones básicas uniformes, ya que de aplicarse las normas legales impugnadas para resolver el asunto pendiente de que se trata, el contrato de salud previsional perdería su naturaleza de institución de seguridad social y se transformaría en un contrato de seguro privado. Señala que forma parte del sentido intrínseco de la seguridad social proteger a la persona de los estados de necesidad derivados de contingencias vitales de universal ocurrencia y que uno de ellos sería el envejecimiento natural del individuo, por lo que los efectos de la aplicación de la norma legal cuestionada en este caso irían en contra de dicho valor fundamental.

Denuncia que también en su caso concreto se infringe su derecho de propiedad, pues al serle exigido el pago de una mayor cotización para mantener los mismos beneficios que se convinieron en su oportunidad, junto con impedirle su derecho a hacer uso del sistema privado de salud, que constituye un bien que ya se encuentra incorporado a su patrimonio, se le estaría privando injustamente, además, de parte de dicho patrimonio al no contemplarse una contraprestación que resulte equivalente al aumento del precio del respectivo contrato de salud.

Observa, finalmente, que las tablas de factores que contemplan los preceptos legales impugnados imponen como condición, requisito o tributo el aumento de la cotización mensual para permanecer en el sistema privado de salud y en el plan elegido por el respectivo cotizante, afectando así la esencia de las garantías constitucionales a que se ha aludido.

La Segunda Sala de este Tribunal, por resolución de 29 de marzo de 2011 (fojas 35), admitió a tramitación el requerimiento y ordenó la suspensión del procedimiento en que incide. Posteriormente, por resolución de 26 de abril de 2011 (fojas 97), la misma S. declaró admisible la acción deducida sólo respecto del inciso quinto del artículo 38, en la parte que alude a la tabla de factor etáreo, de la Ley N° 18.933, vigente con anterioridad a la Ley N° 20.015, declarando inadmisible el requerimiento respecto de las demás normas legales cuestionadas.

Pasados los autos al Pleno para su sustanciación, el Tribunal ordenó practicar las comunicaciones y notificaciones previstas en el artículo 86 de la Ley Orgánica Constitucional de esta M..

Consta en autos que sólo la Isapre Banmédica S.A., representada por el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, mediante presentación de fecha 11 de mayo de 2011, formuló observaciones al requerimiento deducido, solicitando al Tribunal rechazarlo en todas sus partes (fojas 161).

La institución requerida argumenta que el legislador ha reconocido que el precio del plan de salud puede experimentar variaciones en el tiempo debido a elementos distintos del costo de la vida, entre los cuales se consagran expresamente la edad y el sexo. Lo anterior, señala, se justifica por el carácter indefinido del contrato de salud, ya que la variación del valor permite lograr un equilibrio dentro del mismo. Añade que la tabla de factores constituye una protección para los afiliados, ya que es una fórmula basada en datos objetivos (como son el sexo y la edad), determinada y conocida con antelación por los contratantes.

Sostiene que los preceptos legales impugnados no son arbitrarios ni vulneran la igualdad ante la ley, ya que a través del señalado mecanismo de variación de precio precisamente se busca brindar un tratamiento igualitario a quienes se encuentran en la misma situación.

Afirma que tampoco se infringiría el derecho a la protección de la salud, dado que éste no implica que al afiliado le sea permitido acceder a las acciones de protección, promoción y recuperación virtualmente sin costo o con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 11565-21 de Tribunal Constitucional, 1 de Marzo de 2022
    • Chile
    • March 1, 2022
    ...c. 6, STC 1914 c. 6, STC 1918 c. 6, STC 1921 c. 6, STC 1922 c. 6, STC 1923 c. 6, STC 1929 c. 6, STC 1930 c. 6, STC 1932 c. 6, STC 1934 c. 6, STC 1946 c. 6, STC 1962 c. 6, STC 1969 c. 6, STC 1970 c. 6, STC 1985 c. 6, STC 2012 c. 6, STC 2106 c. 6, STC 2759 c. En este sentido, resulta ilustrat......
  • Sentencia nº Rol 11493-21 de Tribunal Constitucional, 12 de Enero de 2022
    • Chile
    • January 12, 2022
    ...c. 6, STC 1914 c. 6, STC 1918 c. 6, STC 1921 c. 6, STC 1922 c. 6, STC 1923 c. 6, STC 1929 c. 6, STC 1930 c. 6, STC 1932 c. 6, STC 1934 c. 6, STC 1946 c. 6, STC 1962 c. 6, STC 1969 c. 6, STC 1970 c. 6, STC 1985 c. 6, STC 2012 c. 6, STC 2106 c. 6, STC 2759 c. En este sentido, resulta ilustrat......
  • Sentencia nº Rol 12081-21 de Tribunal Constitucional, 1 de Marzo de 2022
    • Chile
    • March 1, 2022
    ...c. 6, STC 1914 c. 6, STC 1918 c. 6, STC 1921 c. 6, STC 1922 c. 6, STC 1923 c. 6, STC 1929 c. 6, STC 1930 c. 6, STC 1932 c. 6, STC 1934 c. 6, STC 1946 c. 6, STC 1962 c. 6, STC 1969 c. 6, STC 1970 c. 6, STC 1985 c. 6, STC 2012 c. 6, STC 2106 c. 6, STC 2759 c. En este sentido, resulta ilustrat......
  • Sentencia nº Rol 11957-21 de Tribunal Constitucional, 1 de Marzo de 2022
    • Chile
    • March 1, 2022
    ...c. 6, STC 1914 c. 6, STC 1918 c. 6, STC 1921 c. 6, STC 1922 c. 6, STC 1923 c. 6, STC 1929 c. 6, STC 1930 c. 6, STC 1932 c. 6, STC 1934 c. 6, STC 1946 c. 6, STC 1962 c. 6, STC 1969 c. 6, STC 1970 c. 6, STC 1985 c. 6, STC 2012 c. 6, STC 2106 c. 6, STC 2759 c. En este sentido, resulta ilustrat......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
11 sentencias
  • Sentencia nº Rol 11833-21 de Tribunal Constitucional, 12 de Enero de 2022
    • Chile
    • January 12, 2022
    ...c. 6, STC 1914 c. 6, STC 1918 c. 6, STC 1921 c. 6, STC 1922 c. 6, STC 1923 c. 6, STC 1929 c. 6, STC 1930 c. 6, STC 1932 c. 6, STC 1934 c. 6, STC 1946 c. 6, STC 1962 c. 6, STC 1969 c. 6, STC 1970 c. 6, STC 1985 c. 6, STC 2012 c. 6, STC 2106 c. 6, STC 2759 c. En este sentido, resulta ilustrat......
  • Sentencia nº Rol 11848-21 de Tribunal Constitucional, 17 de Marzo de 2022
    • Chile
    • March 17, 2022
    ...c. 6, STC 1914 c. 6, STC 1918 c. 6, STC 1921 c. 6, STC 1922 c. 6, STC 1923 c. 6, STC 1929 c. 6, STC 1930 c. 6, STC 1932 c. 6, STC 1934 c. 6, STC 1946 c. 6, STC 1962 c. 6, STC 1969 c. 6, STC 1970 c. 6, STC 1985 c. 6, STC 2012 c. 6, STC 2106 c. 6, STC 2759 c. En este sentido, resulta ilustrat......
  • Sentencia nº Rol 11680-21 de Tribunal Constitucional, 12 de Enero de 2022
    • Chile
    • January 12, 2022
    ...c. 6, STC 1914 c. 6, STC 1918 c. 6, STC 1921 c. 6, STC 1922 c. 6, STC 1923 c. 6, STC 1929 c. 6, STC 1930 c. 6, STC 1932 c. 6, STC 1934 c. 6, STC 1946 c. 6, STC 1962 c. 6, STC 1969 c. 6, STC 1970 c. 6, STC 1985 c. 6, STC 2012 c. 6, STC 2106 c. 6, STC 2759 c. En este sentido, resulta ilustrat......
  • Sentencia nº Rol 11576-21 de Tribunal Constitucional, 2 de Junio de 2022
    • Chile
    • June 2, 2022
    ...1914 c. 10, STC 1918 c. 10, STC 1921 c. 10, STC 1922 c. 10, STC 1923 c. 10, STC 1929 c. 10, STC 1930 c. 10, STC 1932 c. 10, STC 1934 c. 10, STC 1946 c. 10, STC 1962 c. 10, STC 1969 c. 10, STC 1970 c. 10, STC 1985 c. 10, STC 2012 c. 10, STC 2106 c. 11, STC 3227 cc. 33 a 37, STC 7442 c. 23, S......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR