Causa nº 873/2011 (Casación). Resolución nº 20762 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 287422247

Causa nº 873/2011 (Casación). Resolución nº 20762 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso873/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil once.

Vistos:

En causa Rit V-112-2010 del Primer Juzgado de Familia de Santiago, doña M. delC.M.C., solicita autorización para contraer segundas nupcias antes del plazo establecido en el artículo 128 del Código Civil. El tribunal no dio curso a dicha petición, ordenando a la compareciente ocurrir ante quien corresponda, considerando que el mismo no era competente, atendido lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N°19.968, modificada por la ley N°20.286.

La solicitante dedujo apelación, en subsidio a un recurso de reposición que fue desestimado y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil diez, que rola a fojas 16, la confirmó.

La misma parte dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la última resolución aludida.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que previo a toda otra consideración, cabe tener presente lo siguiente:

1) Que doña M. delC.M.C., solicitó se le concediera por el tribunal, autorización para contraer nuevo matrimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 128 del Código Civil. Se funda en que por sentencia ejecutoriada dictada en los autos Rit C-4174-2009, de cuatro de enero de dos mil diez, se declaró el divorcio del matrimonio contraído con don J. delC.Q.Q.. Señala que desea contraer segundas nupcias y que no tiene impedimento alguno para hacerlo, al no encontrarse embarazada y estar hace más de cinco años en el período de menopausia, según consta de los documentos que acompaña.

2) Que el tribunal de primer grado, por resolución de veintiséis de mayo de dos mi l diez, proveyó a dicha solicitud: ?Atendido lo dispuesto en el Art.8 de la Ley 19.968 modificada por la 20.286, no ha lugar a la solicitud interpuesta. O. ante quien corresponda?.

3) Que la solicitante dedujo apelación en subsidio, en contra de la referida resolución y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, según consta de fojas 16, confirmó dicha resolución.

Segundo

Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, expresa que ?El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un Tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los...

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