Causa nº 1112/2011 (Casación). Resolución nº 1112-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 275564855

Causa nº 1112/2011 (Casación). Resolución nº 1112-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Abril de 2011

JuezJorge Lagos.,Sonia Araneda.,Pedro Pierry.,Héctor Carreño.,Haroldo Brito.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5632010
Número de registrocor0-tri6050000-rec11122011-tip4-fol16164
Número de expediente1112-2011
Rol de ingreso en primera instancia01900
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Partes INVERSIONES A Y M LIMITADA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Fecha25 Abril 2011
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veinticinco de abril de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol 1112-2011, sobre reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil del recurso de casación en el fondo interpuesto por la sociedad Inversiones A y M Limitada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo que interpuso en contra de la I. Municipalidad de Quilicura.

Segundo

Que la parte reclamante denuncia la vulneración de los artículos 23 y 24 del Decreto Ley 3063.

Argumenta que su parte no ha ejercido actividad alguna que reúna el supuesto de hecho que permite la aplicación del gravamen municipal. Se trata de una sociedad civil con objeto exclusivo de inversiones, de manera que no realiza actividades secundarias o terciarias. Destaca que la Ley de Rentas Municipales grava el ejercicio efectivo de las actividades lucrativas secundarias o terciarias, cuyo no es su caso.

Tercero

Que es un hecho no controvertido que la reclamante es una sociedad civil cuyo objeto es la inversión en toda clase de bienes muebles incorporales e inmuebles corporales e incorporales, administrarlos y p ercibir sus frutos y rentas, pudiendo además realizar todas las operaciones o negocios que los socios acuerden, actividades que importan la obtención de lucro o ganancia, es decir, se trata de actividades lucrativas y por consiguiente configuran un hecho gravado en el citado artículo 23, como acertadamente lo consideró la sentencia que a través de este arbitrio se cuestiona, toda vez que se trata de actividades terciarias, de acuerdo a la definición del artículo 2° del Decreto Supremo 484, que constituye el Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y 24 del Decreto Ley 3063.

Cuarto

Que refuerza lo anterior la circunstancia que el artículo 27 del Decreto Ley ya citado establece que sólo están exentas del pago de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios.

Quinto

Que la referida conclusión se ve reafirmada por la modificación que introdujo la Ley N° 20.033...

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