Causa nº 7552/2009 (Casación). Resolución nº 7552-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 242793630

Causa nº 7552/2009 (Casación). Resolución nº 7552-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Diciembre de 2009

JuezRosa María Maggi D.,Haroldo Brito C.,Patricio Valdés A.,Guillermo Ruiz P.,Benito Mauriz A.
Sentido del falloRECHAZA FORMA Y ACOGE FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes SOTO PINTO SERGIO DANILO CON PINOCHET VISCAYA EQUIPOS LTDA
Fecha29 Diciembre 2009
Número de expediente7552-2009
Rol de ingreso en primera instancia38542005
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación86832008
Número de registrocor0-tri6050000-rec75522009-tip4-fol45668
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil nueve.

Vistos:

Ante el Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 3.854-2005, don S.D.S.P. demandó en juicio ordinario del trabajo a la sociedad P. y Viscaya Equipos Limitada, representada por don F.J.V.C., sosteniendo haber sido despedido injustificadamente, por lo que solicita que se condene a la demandada a pagar las prestaciones e indemnizaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

En sentencia de diecisiete de julio de dos mil ocho, escrita a fojas 109 y siguientes, se hizo lugar a la demanda sólo en cuanto se declaró que la sociedad demandada puso término a la relación laboral esgrimiendo la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código Laboral, que resulta improcedente, debiendo pagarle al actor las siguientes prestaciones: a) $1.726.989, a título de remuneraciones insolutas; b) $1.992.680 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; c) $5.978.040 por indemnización por años de servicios; d) $2.989.020 por el recargo del 50% de la letra b) del artículo 168 del código del Trabajo; e) $879.999 a título de feriados. Asimismo, acogió la excepción de compensación opuesta y, consecuentemente, dispuso que a las prestaciones que se ordena pagar, se les descontará la suma de $2.987.082; que a las cantidades anotadas se le aplicarán los reajustes e intereses a que se refiere el artículo 173 del Código Laboral, salvo lo que concierne a las remuneraciones, feriado proporcional y el monto compensado que se reajustarán y devengarán intereses conforme al artículo 63 del citado cuerpo legal; que no se emite pronunciamiento sobre la demanda reconvencional, por ser ello inoficioso, atendido lo resuelto acerca de la excepción de compensación; y que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido vencida totalmente.

El referido fallo fue apelado por ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de uno de septiembre del año en curso, que se lee a fojas 157 y siguientes, lo revocó en la parte que no da lugar al pago de diferencias de comisiones, ni ordena el pago de cotizaciones previsionales sobre las diferencias de comisiones impagas, al pago del valor del premio por cumplimiento de meta, ni el pago de remuneraciones desde la fecha del despido de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo y exime a la parte demandada de las costas del juicio, y decidió, en cambio, que se ordena a la demandada a efectuar el pago de $3.596.938 por diferencias de comisiones por ventas; cotizaciones previsionales sobre dichas diferencias de comisiones; $700.000 por concepto de premio por cumplimiento de meta y las remuneraciones del trabajador y demás prestaciones consignadas en el contrato desde la fecha del despido hasta que esta sentencia quede ejecutoriada; confirmando en lo demás apelado el referido fallo, con declaración que la excepción de compensación queda acogida por la suma de $ 3.129.324, imponiendo condena en costas a la parte demandada

En contra de esta última sentencia, la parte demandada dedujo a fojas 160, recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenó traer en relación a fojas 191.

Considerando:

Respecto del recurso de casación en la forma:

Primero

Que la demandada alega que se configura en la especie el vicio de invalidación contemplado en la causal N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 458 N°4 del Código del Trabajo, dado que la sentencia de segundo grado ha sido pronunciada con omisión del análisis de toda la prueba rendida. Expresa que al confirmar en parte y revocar en gran medida lo decidido por el tribunal de primer grado, la Corte no efectuó el análisis de todos los antecedentes del proceso, requisito esencial de las sentencias en la materia ya que los sentenciadores se limitaron a una enunciación descriptiva de la rendida, omitiendo cualquier análisis de ella, es decir, prescindiendo de su estudio y evaluación, orientados a determinar los hechos de la causa sobre los cuales se deberá razonar y pon derar conforme a la sana crítica. La incidencia del vicio denunciado radica en que llevó al tribunal a apartarse del mérito del proceso y, consecuencialmente, aumentar drásticamente los conceptos y montos por los cuales su parte fue condenada, en términos más onerosos.

Como ejemplo, cita la carta del actor acompañada para acreditar el principio de primacía de la realidad que operó en este caso, ya que en la práctica el trabajador renunció al empleo abandonando sus labores, documento cuyo tenor fue apoyado por los dichos de los testigos no tachados, presenciales, contestes y que dieron razón de sus dichos, sin que nada de ello se señalara ni ponderara en el fallo atacado. Agrega, también como ejemplo, que se ha otorgado el premio de cumplimiento de metas demandado sin que el actor rindiera prueba alguna, falencia que el tribunal suplió al considerar el monto del mismo como un hecho público y notorio, transgrediendo la norma reguladora de la carga de la prueba del artículo 1698 Código Civil. Por último, expresa que la falta de prolijidad en el estudio de la prueba se manifiesta también en la decisión de conceder las comisiones por venta solicitadas por el actor sobre la base de documentos que su parte había objetado mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2005. Termina el capítulo indicando que estos simples ejemplos, existiendo más, bastan para demostrar que si el sentenciador de alzada hubiera analizado toda la prueba rendida como exige el artículo 4584 del Código del Trabajo, habría revocado el fallo de primera instancia, rechazando la demanda en todas sus partes o en el peor de los casos, habría confirmado el fallo de primera instancia.

En segundo lugar, sostiene que se configura en la especie la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en relación al artículo 458 N°7 Código del Trabajo, esto es ultrapetita, por haber otorgado más de lo pedido por el actor en la apelación y extendido el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Manifiesta que en relación a la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo impuesta a su parte, el tribunal de segundo grado precisa que ella comprende el pago de las prestaciones respectivas entre el despido y la ejecutoria de la sentencia, en circunstancias que el actor había solicitado su pago blquote hasta la fecha del integro total de las cotizaciones, con un tope de 6 meses?, límite que evidentemente es excedido por los sentenciadores, lo que se traduce en un incremento significativo de las sumas a las que se le condena. En segundo lugar, la sentencia que acoge la apelación del actor en orden a percibir un monto por el premio de cumplimiento de metas, se aparta de los términos en que se situó la litis, ya que por dicho concepto el trabajador demandó la suma de un millón de pesos y no otra, ordenando la Corte de Apelaciones el pago de $700 mil pesos, es decir, un monto diferente del único pedido. En último término, expresa que el tribunal ha otorgado más de lo pedido al disponer el pago de cotizaciones previsionales desde la fecha del despido, hasta la ejecutoria de la sentencia, en circunstancias que ellas habían sido pedidas a partir...

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