Dictamen nº 11378 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239883246

Dictamen nº 11378 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2000

N° 11.378 31-III-2000

Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si en la dotación máxima de personal a que se refiere el artículo 14 de Ley N° 19.651, de Presupuestos del Sector Público para el año 2000, se encuentran comprendidos, dentro del concepto de personal a jornal, los trabajadores que contrate, de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, el Servicio de Salud de Antofagasta en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 10° del Código Sanitario, para enfrentar las campañas de emergencia sanitaria.

En relación con la materia, es útil anotar que el artículo 14 de Ley N° 19.651, indica que “las dotaciones máximas de personal fijadas en la presente ley incluyen al personal de planta, a contrata, contratado a honorarios asimilado a grado y a jornal en aquellos servicios cuyas leyes contemplen esta calidad”, de lo que se desprende que, en lo que interesa, sólo corresponde incluir en las indicadas dotaciones al personal a jornal, pero no a todos los empleados contratados con arreglo a las normas del Código del Trabajo, tal como se informara en el Dictamen N° 19.296, de 1998, de esta Contraloría General.

Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que los artículos 57 del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, y 265 del Decreto N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud, reglamento orgánico de los Servicios de Salud, facultan a dichos organismos para contratar “personal a jornal” regido por el Código del Trabajo para la realización de labores de carácter transitorio.

Por su parte, el inciso primero del artículo 10° del Código Sanitario, establece que para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, el Servicio Nacional de Salud -actualmente los Servicios de Salud-, “podrá contratar, por períodos transitorios, personal de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, con cargo a campañas sanitarias o imprevistos, según corresponda".

Como puede apreciarse, los Servicios de Salud no sólo pueden contratar personal en conformidad con la normativa del Código del Trabajo, sino que, además, también se encuentran facultados para contratar a determinados trabajadores bajo la especial modalidad de “personal a jornal”, tal como se precisó en el Dictamen N° 12.748, de 1999, de esta Contraloría General, el que, en todo caso, no puede ser considerado como sinónimo de los primeros, ya que éstos comprenden a una variedad...

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