Dictamen nº 47731 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239765622

Dictamen nº 47731 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2000

N° 47.731 Fecha: 12-XII-2000

Ex Orientador Educacional del Liceo A 30 de Villa Alemana, dependiente de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de esa ciudad e imponente de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, solicita de esta Contraloría General un pronunciamiento destinado a precisar el derecho que le asistiría para computar el período de 2 meses y 29 días en que cumplió con el Servicio Militar Obligatorio -reconocido, en su oportunidad, para todos los efectos legales, de acuerdo con la ley N° 11.133 toda vez que de esta forma totalizaría los 22 años de imposiciones o de tiempo computable que necesita para obtener jubilación en los términos del artículo 2° del decreto ley N° 2.448, de 1978.

Lo anterior, por cuanto el Instituto de Normalización Previsional le ha notificado que no puede concederle el beneficio jubilatorio, ya que no solicitó integrar las imposiciones correspondientes a su período de conscripción militar dentro del plazo de dos años de ingresado al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, como lo establecía el artículo 113 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y por lo mismo no podría computarlo para cubrir los dos meses que precisamente le faltarían para completar los 22 años de cotizaciones, al 9 de febrero de 1979, que el artículo 2° del decreto ley N° 2.448, de 1978, le exige como requisito para jubilar con los 62 años de edad que tenía al cesar en funciones el 6 de mayo de 1998, además de los 34 años de imposiciones requeridos por el mismo precepto y que el interesado tenía de sobra en esta fecha.

Al respecto, es del caso señalar que dicha jubilación, que el citado Instituto ha denegado por la sola razón ya mencionada, se ha tramitado en el contexto del procedimiento a que dio lugar el programa de retiro voluntario que los municipios y corporaciones municipales ofrecieron a los docentes traspasados al sector municipal, conforme al artículo 7° de la ley N° 19.504, al cual el interesado se acogió oportunamente como afiliado al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

De acuerdo con lo dispuesto en el primer inciso de ese artículo 7°, los profesionales de la educación que tuvieran requisitos para pensionarse y presentaran su expediente de jubilación, pensión o renta vitalicia en el plazo que fijó - 1° de junio al 30 de noviembre de 1997 - tendrían derecho a una indemnización equivalente a un mes de su última remuneración por cada...

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