Dictamen nº 38349 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239716150

Dictamen nº 38349 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2001

Nº 38.349 Fecha: 18-X-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, consultando si al tenor de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 36 de 1980, de Salud, es posible que esa entidad celebre un convenio con una sociedad para que ésta se encargue de la administración del pensionado del Hospital Dr. Sótero del Río, construya un edificio para tales fines y habilite un pabellón quirúrgico, con un costo estimado de $ 150.000.000, dependencias que, al término del respectivo acuerdo de voluntades, pasarían a propiedad del indicado servicio.

Agrega la presentación del rubro que algunos de los socios de la entidad privada con la que se pretende contratar son funcionarios del mencionado organismo, aun cuando en su conjunto no exceden el porcentaje del 50% a que se refiere la letra d) del artículo del decreto Nº 98 de 1991, del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, que los dictámenes N°s 16.996, de 1996, y 41.948, de 1997, de esta Contraloría General, se habrían pronunciado favorablemente frente a situaciones similares.

Al respecto, conviene tener presente, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del decreto ley Nº 2.763, de 1979 -que reorganizó el Ministerio de Salud y creó los Servicios de Salud-, los Servicios de Salud son organismos descentralizados, dotados de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que tienen a su cargo la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas.

Por su parte -y tal como se informó en los dictámenes N°s 16.996 de 1996, y 11.077 del año 2000, de esta Contraloría General-, la letra h) del artículo 20 del aludido decreto ley Nº 2.763 señala que para el desempeño de sus funciones los directores de los Servicios de Salud pueden, en lo que interesa, ejecutar y celebrar en conformidad al reglamento, toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso aquéllos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso sólo a título oneroso, con las demás modalidades que indica.

De manera concordante con esa disposición, el artículo 229 del decreto Nº 42 de 1986, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, en su letra b), previene que el director podrá dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles, cumpliendo las exigencias legales a que...

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