Dictamen nº 1332 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239685766

Dictamen nº 1332 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2000

N° 1.332 Fecha: 13-I-2000

Director de la Casa de Moneda de Chile, solicita reconsideración del Dictamen N° 188, de 1999, el cual concluyó que las Municipalidades pueden solicitar a imprentas particulares o a ese organismo, la confección de los formularios de los certificados que acreditan el pago del impuesto anual de los permisos de circulación de vehículos.

Al respecto, hace presente que la Asesoría Legal de ese Servicio, considera que los mencionados formularios, sólo han de ser confeccionados en dicha entidad, toda vez que éstos acreditan un pago y un derecho, de tal modo que constituyen especies valoradas, ya que aun cuando no cuenten con esa calificación explícita, son emitidos en cumplimiento de las funciones encomendadas por la ley, y adquieren un mayor valor que el que tienen los elementos de que están elaborados. Agrega, que al ser confeccionados sólo por tal organismo, ello evita que se vulnere la fe pública al hacerse más dificultosa su adulteración.

Sobre el particular, es útil recordar, que el Dictamen N° 188, de 1999, concluyó que atendiendo a la autonomía municipal, reconocida expresamente en nuestro ordenamiento jurídico a partir de Leyes N°s 19.097 y 19.130, los Municipios no están legalmente obligados a recurrir a la Casa de Moneda de Chile para obtener la confección de los formularios ya indicados.

Ese pronunciamiento, además, precisó, en lo que interesa, que en conformidad al artículo 1°, inciso segundo, del Decreto Supremo N° 1.596, de 1985, del Ministerio del Interior, lo que constituía especie valorada era el “sello” que debía colocarse en el borde inferior derecho del interior del parabrisas de los vehículos, y no los formularios que acreditan el pago de los permisos de circulación, por lo que éstos últimos, no tenían esa naturaleza jurídica, disposición, que por otra parte, fue expresamente derogada por el Decreto Supremo N° 1.497, de 1988, también del Ministerio del Interior.

Precisado lo anterior, cumple con manifestar, reiterando lo señalado en el dictamen cuya reconsideración se pide, que los formularios de los certificados que acreditan el pago del impuesto anual de los permisos de circulación de vehículos no constituyen especies valoradas, dado que, por una parte, el Decreto Supremo N° 1.596, de 1985, no les dio esa calidad y, por otra, no puede estimarse que alcancen un mayor valor que el que tienen los elementos de los cuales están elaborados, toda vez que no tienen asignado un valor específico, sino que...

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