Dictamen nº 9700 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239629506

Dictamen nº 9700 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2000

N° 9.700 Fecha: 20-III-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Bienestar del Magisterio y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de seguir operando las cuentas corrientes fiscales subsidiarias N°s 901090-4 y 901552-3, del Banco del Estado de Chile, una vez publicado el decreto que aprueba los estatutos de esa entidad como corporación de derecho privado, con arreglo a lo dispuesto en la ley N° 19.556.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el "Servicio de Bienestar del Magisterio y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública" fue creado originalmente por el artículo 47 de la ley N° 16.617, como una corporación autónoma de derecho público, con el fin de realizar prestaciones de asistencia social, económicas y de salud para sus integrantes.

A su turno, el artículo 1° de la ley 19.556, dispone que la entidad indicada se regirá, desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que apruebe sus estatutos, por el régimen jurídico propio de las corporaciones de derecho privado y, en tal sentido, le serán aplicables esa misma ley, sus estatutos y supletoriamente las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, correspondiéndole a tal corporación, en este carácter y por el sólo ministerio de la ley, todos los derechos, bienes y obligaciones del Servicio de Bienestar a que se refiere el aludido artículo 47 de la ley N° 16.617. Agrega la citada disposición, que esa corporación tendrá vigencia a contar de la fecha de publicación, en el Diario Oficial, del decreto que apruebe sus estatutos, y ese mismo día, quedará derogado el mencionado artículo 47.

Enseguida, corresponde anotar que conforme a lo prescrito en el artículo 54 de la ley 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General, los funcionarios requieren autorización de este Organismo Contralor para los fines de abrir cuenta corriente bancaria a su nombre, en la cual deban manejar los fondos públicos a su cargo. De ello se sigue, entonces, que para que proceda la apertura de una cuenta corriente bancaria en los términos del citado precepto, es menester que la persona que solicite tal gestión tenga la calidad de funcionario público y los fondos respectivos estatales, tal como lo ha manifestado esta Entidad fiscalizadora, entre otros, en los dictámenes 81.601, de 1972, 8.865, de 1991 y 1.249, de 1997.

Ahora bien, en lo que...

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