Dictamen nº 14839 de Contraloría General de la República, de 19 de Abril de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239508866

Dictamen nº 14839 de Contraloría General de la República, de 19 de Abril de 2001

N° 14.839 Fecha: 19-IV-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento en el que se determine si le corresponde concurrir al pago de los gastos médicos que se originan en atenciones de salud otorgadas en el extranjero a sus afiliados y cargas familiares.

La entidad consultante manifiesta su parecer en el sentido de que ello no sería procedente, toda vez que de acuerdo con lo señalado en los artículos 9° del decreto ley N° 844 y 40 del decreto N° 103 de 1975, de Carabineros, el régimen de salud que administra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile se encuentra sometido a las disposiciones establecidas en el decreto N° 509 de 1989, de Carabineros, sobre Reglamento de Medicina Curativa.

En efecto, esa Dirección de Previsión hace presente que de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 °, 6° y 15 del referido decreto N° 509, la cobertura en materias de salud de los beneficiarios legales, sólo comprende a la Región Metropolitana (Hospitales Institucionales y Policlínicos) y en el resto del país se extiende a los establecimientos con los cuales se haya celebrado un convenio, por lo que han quedado excluidas las prestaciones que se otorgan en el extranjero.

Hace presente, para arribar a tal conclusión, el alcance territorial de la legislación y reglamentación señalada, como asimismo el principio constitucional según el cual en el derecho público sólo se puede realizar lo que se encuentra expresamente facultado.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, que crea fa Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, establece, en lo que interesa, que esa entidad proporcionará los beneficios de pensión de retiro y montepío en conformidad con la legislación vigente aplicable, y asistencia médica, hospitalaria y dental, préstamos, asignaciones de vivienda y otros que se establezcan en su Reglamento Orgánico.

Con todo, agrega esa disposición, los beneficios de orden médico, hospitalario, dental y asistencia quedarán sujetos, en cuanto a su otorgamiento, a las limitaciones y modalidades que contemple el reglamento respectivo.

Por su parte, el artículo 40 del decreto N° 103, de 1975, de la Subsecretaria de Carabineros, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, establece que esa entidad deberá proporcionar beneficios de orden médico, hospitalario, dental y asistencial establecidos en...

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