Dictamen nº 27252 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239500078

Dictamen nº 27252 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 1990

imparte instrucciones a contralorias regionales sobre su competencia en materia de fiscalizacion de sociedades anonimas de servicios sanitarios continuadoras de las direcciones regionales de sendos. acorde las exigencias para la formacion, existencia y prueba de las sociedades anonimas contenidas en ley 18046 art/3 y art/5, y considerando que las empresas referidas enumeradas en ley 18885 art/2, publicaron los extractos de sus escrituras en el diario oficial de los dias 11 y 12/5/90, las oficinas regionales deberan requerir a la empresa formada en cada region, copia autorizada de la inscripcion del extracto en el registro de comercio, debiendo entenderse que las nuevas entidades existen legalmente desde la fecha en que se practico la ultima de ambas diligencias (inscripcion y publicacion) y que a contar de la misma data, las sociedades anonimas han sustituido a las direcciones regionales senaladas, conforme ley 18885 art/3. desde ese momento, las empresas analizadas han quedado bajo el control y fiscalizacion directos de la superintendencia de valores y seguros, segun dl 3538/80 y, ademas, al de la superintendencia de servicios sanitarios en cuanto al cumplimiento de su objetivo social y a la forma en que deben prestar sus servicios, a virtud de ley 18902 art/2 y art/4 y dfl 382/88 moopp art/55.; asi, el control de contraloria debe cesar respecto de tales empresas, aun con relacion a operaciones que el sendos regional tenia en curso de ejecucion y que en su oportunidad fueron sometidos a toma de razon en la regional, salvo los documentos que se hubieren emitido con anterioridad, los que deben ser sometidos a dicho tramite, porque procede aplicarles normativa legal y reglamentaria existente a la fecha de su expedicion. lo anterior, sin perjuicio de ejercer facultades que ley 10336 art/16 inc/2 entrega a contraloria sobre empresas en que el estado o sus empresas o instituciones tengan aportes de capital o representacion mayoritarias. tambien la oficina regional debe fiscalizar las obras que la empresa de servicios sanitarios deba ejecutar por encargo de algun organismo estatal, financiadas con fondos del presupuesto nacional, asi como la inversion de estos, porque aunque tales sociedades no integran la administracion, fueron creadas por iniciativa del estado para satisfacer una necesidad publica de caracter tecnico, y por ello son de aquellos organos tecnicos por los que el estado puede realizar obras de servicios sanitarios conforme ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR