Dictamen nº 3760 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239428246

Dictamen nº 3760 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 1996

en los casos en que el estipendio por horas extraordinarias corresponde al ejercicio de labores que conforman un sistema estable de cumplimiento de tareas, procede sea considerado como remuneracion liquida para el calculo del aguinaldo de navidad y del bono especial contemplados en articulos 3 y 24, respectivamente, de ley 19429. ello, porque citado art/3 concedio el aludido aguinaldo a trabajadores que indica, calculado sobre la remuneracion liquida percibida en noviembre 1995, debiendo entenderse como tal el total de las rentas de caracter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deduccion de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de caracter obligatorio. a su vez, el art/24 del mismo texto, concedio por una sola vez, a los funcionarios que el art/17 de ley 19429 senala, un bono especial no/imponible, pagadero en diciembre 1995, siendo el monto de ese beneficio el mismo que el del aguinaldo, disponiendose tambien en relacion con la remuneracion liquida, definida en identicos terminos a los referidos. asi, si bien respecto de los aguinaldos de navidad para 1992, 1993 y 1994, otorgados por articulos 4 de ley 19185 y ley 19267 y 3 de ley 19355, el legislador, en conocimiento de que existen horas extraordinarias que se realizan habitual y permanentemente y otras ejecutadas ocasionalmente, segun las necesidades del servicio lo ameriten, establecio expresamente que ellas en ningun caso se considerarian dentro de la remuneracion liquida, los citados articulos 3 y 24 de ley 19429 no contienen ninguna exclusion al respecto, debiendo entenderse que tal omision ha tenido por objeto conceder las franquicias de que tratan, segun el nivel de rentas estables de que disfrutan los beneficiados, sin mas deducciones que...

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