Dictamen nº 27864 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 1960 - Doctrina Administrativa - VLEX 239421702

Dictamen nº 27864 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 1960

la corporacion de ventas de salitre y yodo esta obligada a proporcionar informes y antecedentes que le solicite la oficina de informacion y comisiones de ambas ramas del congreso, conforme lo exige ley 13609 art/5. el no haber atendido peticion del senado por estimar esa corporacion que no le era aplicable norma aludida es inaceptable, puesto que las personas o entidades llamadas a cumplir la ley no pueden dictaminar a su arbitrio que no estan en la obligacion de acatarla, fundandose luego en su propia interpretacion para eximirse de las sanciones establecidas para el incumplimiento. ademas, covensa debio requerir pronunciamiento previo sobre la materia. tampoco puede pretenderse que como esa ley no senalo plazo para la remision de informes, no se produciria la mora en el acatamiento, ya que se trata de una obligacion pura y simple que debe cumplirse a la brevedad. como en chile no se ha definido de modo general lo que es servicio publico o servicios de la administracion del estado, para interpretar el art/5 referido debe estarse a los elementos que el mismo contiene y acorde una interpretacion logica y gramatical de la frase "servicios de la administracion del estado" que utiliza, comprende ampliamente a las instituciones fiscales, semifiscales, de administracion autonoma, empresas del estado y personas juridicas creadas por ley.; asimismo, recurriendo a otros textos vinculados, la propia ley organica de covensa, ley 12033 en su art/22 indica que ella queda comprendida entre las entidades autorizadas para obtener creditos del banco central, cuya ley organica, dfl 247/60, en su art/39 lt/a senala que este puede conceder creditos al fisco, instituciones semifiscales, de administracion autonoma y municipalidades, o sea, covensa debe integrarse o entre las semifiscales o de administracion autonoma ya que obviamente no puede considerarse ni como fisco ni como municipalidad. por otra parte, el codigo de mineria art/4 senala que el estado se reserva los depositos de nitratos y sales analogas, los de yodo y compuestos quimicos ubicados en terrenos estatales, nacionales de uso publico o municipales y la misma ley 12033 art/30 faculta al fisco para explotar sus recursos salitrales, confirmando en su art/19 que el 40 por ciento de las utilidades en salitre, yodo y subproductos corresponden al estado, no pudiendo entonces discutirse el interes directo de este como...

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