Ley núm. 13609, publicada el 28 de Octubre de 1959. MODIFICA LA PLANTA DEL PERSONAL DEL SENADO, CAMARA DE DIPUTADOS, BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL Y MODIFICA LA LEYES QUE SEÑALA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497362138

Ley núm. 13609, publicada el 28 de Octubre de 1959. MODIFICA LA PLANTA DEL PERSONAL DEL SENADO, CAMARA DE DIPUTADOS, BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL Y MODIFICA LA LEYES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

MINISTERIO DEL INTERIOR Ley Núm. 13,609 MODIFICA LA PLANTA DEL PERSONAL DEL SENADO, CAMARA DE DIPUTADOS, BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL Y MODIFICA LA LEYES QUE SEÑALA

(Publicada en el "Diario Oficial" N° 24.478, de 28 de octubre de 1959)

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1° Modifícase, como sigue, la planta del personal del Senado:

  1. Créase en el Escalafón Profesional de Secretaría un cargo de Secretario de Comisiones con la renta asignada en el Presupuesto a dichos cargos.

  2. Créase, a continuación del Escalafón Profesional de Secretaría, el siguiente escalafón con los cargos y sueldos anuales que se indican:

    Escalafón de la Oficina de Informaciones

    _____________________________________________________

    Cargo Sueldo N° de Sueldo

    Unitario Empleados Total

    Anual Anual

    ______________________________________________________

    Jefe____________ E° 2.064 1 E° 2.064

    Subjefe_________ 1.896 1 1.896

    Ayudante 1°_____ 1.760 1 1.760

    Ayudantes 2.os__ 1.572 2 3.144

    ______________________________________________________

  3. Créanse en el Escalafón de Servicio un cargo de Mayordomo 2°, y siete (7) cargos de Guardianes 3.os y, en el Escalafón de Comedores, dos (2) cargos de Mozos 5.os, todos con sueldos de los actuales cargos de igual denominación.

    El cargo de Mayordomo 2.° Guardaalmacén pasará a denominarse "Guardaalmacén" y el cargo de Mayordomo 2.° que se crea tendrá la misma renta de éste.

  4. En el rubro Cargos fuera del Escalafón, créanse tres (3) cargos de "Telefonistas 3.as" con sueldo anual de $ 491,880 cada uno.

Artículo 2

° Después de que ingrese a la planta del Escalafón Profesional de Secretaría del Senado un Oficial 3.° que actualmente está contratado, quedarán suprimidos, a medida que vayan vacando, dos cargos de Oficiales 3.os de dicho Escalafón.

Una vez que hayan ascendido a Oficiales 2.os, los tres empleados que actualmente ocupan los cargos de Oficiales 3.os y el que desempeña el cargo de Oficial 3.° a contrata, quedará suprimido, cuando vaque un cargo de Oficial 2.°.

Artículo 3°

Los empleados que se designen en los cargos del Escalafón de la Oficina de Informaciones, no podrán incorporarse a otros Escalafones del Servicio, sino en el último cargo de las respectivas plantas.

Artículo 4°

El nombramiento de los empleados del Congreso Nacional que ingresen al servicio se hará por las Comisiones de Policía Interior respectivas o por la Comisión de Biblioteca, en su caso, a propuesta de los Secretarios de cada una de las ramas del Congreso Nacional o del Bibliotecario Jefe de la Oficina, en el último empleo del escalafón respectivo y previo concurso cuyas bases serán determinadas por dichas Comisiones.

Los nombramientos anteriores no podrán recaer en personas que no sean licenciadas de humanidades o de Institutos comerciales o técnicos, con excepción del personal de Servicio.

Los empleados serán nombrados en calidad de interinos por el término de seis meses. Pasado este...

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