Dictamen nº 34699 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239410850

Dictamen nº 34699 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 1988

devuelve dfl de educacion que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre premios nacionales, dictado por el presidente de la republica en uso de las facultades que le confiere ley 18659 art/tran porque en tal acto administrativo se senala que el texto que se fija tendria el caracter de interpretado, lo que excede el ambito de la potestad delegada por el precepto legal antes citado. ademas, articulos 2, 3, 4, 5, 7 inc/1, 8, 11, 12 incisos 1 y 2, 13, 14, 15, 19 y art/tran no se ajustan al texto de las normas pertinentes. frase inicial del art/7 inc/2 se aparta del dl 2838/79 art/2 inc/2. reglas de articulos 9 y 10 no estan previstas en la normativa legal vigente. en art/11 inc/fin se ha omitido senalar que en el caso del premio nacional de educacion, las entidades y personas a que se refiere este precepto "no podran proponer mas de un candidato por cada nivel educacional", conforme citado dl 2838/79 art/5 segun texto que le fijara ley 18659 num/3. norma del art/13 no es aplicable tratandose del premio nacional de educacion porque dl 681/74 art/7 y ley 18541 art/uni num/5 solamente afectan a los restantes premios nacionales. no procede efectuar distinciones permanentes de edad entre los agraciados con los premios nacionales para fines de determinar la pension vitalicia a que tienen derecho, porque no existe norma legal que lo autorice.; ley 18549 art/4 y ley 18669 art/29, que establecieron una forma especial de reajuste para las pensiones, distinguiendo entre...

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