Dictamen nº 28000 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239258402

Dictamen nº 28000 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 1996

procede desestimar recurso de proteccion interpuesto por profesional de la educacion en contra de dictamen 23152/96, por el cual contraloria se pronuncio, a instancias del interesado, sobre la legalidad de procedimiento sumarial ordenado instruir en su contra por el director de educacion municipal de entidad edilicia, como consecuencia del cual se dictaron, por una parte, decreto que le aplico medida disciplinaria de termino de la relacion laboral y, por otra, decreto que desestimo la reconsideracion formulada por el afectado ante el alcalde, con ocasion de dicha medida. ello porque en este caso, este ente de control no ha hecho otra cosa que ejercer las facultades y cumplir las funciones que le corresponden acorde la constitucion, ley 10336 y ley 18695, lo cual no puede ser arbitrario ni ilegal. en cuanto al fondo, contraloria esta obligada a registrar las resoluciones municipales relativas al personal municipal, pero ello no obsta a que mediante dictamenes, ejerza el control de legalidad de tales actos, siendo ambas funciones distintas e independientes entre si, encontrandose la primera consagrada por ley 18695 art/46 y la segunda en articulos 87 de la ley suprema, y articulos 44 y 45 de ley 18695 y 1, 6 y 9 de ley 10336. asi, el que ciertos actos administrativos esten afectos solo a registro, no involucra enervar o privar a este ente de control para fiscalizar el cumplimiento de la ley por parte de los organos administrativos.; por su parte, la facultad de aplicar medidas disciplinarias al personal municipal esta radicada en el alcalde, conforme articulos 56 letra d) de ley 18695 y 145 del dto 453/91 educacion, por lo que no es contraloria la que tiene la potestad disciplinaria, salvo excepciones que no vienen al caso, pudiendo solo registrar decretos alcaldicios que aplican sanciones administrativas y controlar la legalidad de los mismos. para determinar la responsabilidad del interesado en los hechos imputados, consistentes en haber agredido tanto fisica como verbalmente a determinados alumnos del liceo dependiente del municipio, donde laboraba, debia estarse a normas vigentes a la epoca en que ellos ocurrieron, siendo en tal data aplicables normas del art/145 del dto 453/91 educacion, reglamento de ley 19070, actualmente modificada por ley 19410, en atencion a que dicho precepto se encargaba de establecer el procedimiento a que debia cenirse la autoridad para acreditar la causal de cese del art/52 letra b) de la citada ley 19070. ese...

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