Dictamen nº 15670 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239249922

Dictamen nº 15670 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 1999

docente que se acogiera a jubilacion por antiguedad, la que le fuera otorgada conforme art/8 transitorio de ley 19410 por resolucion tomada razon el 7/1/97 y notificada a la autoridad pertinente el 20/1/97, tiene derecho a que se invalide resolucion de 1998 por la cual se le confirio jubilacion conforme art/8 de ley 19504, ante peticion de interesada en orden a desistirse del primer beneficio que se le otorgara por considerar que le convenia acogerse a la ultima normativa citada, quedando a firme el acto jubilatorio inicial. ello, porque conforme art/110 del dfl 338/60, la jubilacion, una vez concedida es irrenunciable e imprescriptible, y como derecho difinitivo que es, no puede ser dejada sin efecto, a menos que se haya incurrido en algun error de hecho o de derecho, pues en este caso, a la administracion no solo le asiste la facultad, sino que se encuentra en el imperativo de rectificarla o, incluso, de invalidarla. segun inc/1 del art/125 del citado dfl, modificado por el art/6 del dl 3537/80, cuando un funcionario inicia su expediente de jubilacion encontrandose en servicio activo, el documento que otorga la pension se entiende totalmente tramitado luego que, tomado razon por contraloria, es notificado al jefe superior del respectivo...

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