Dictamen nº 12363 de Contraloría General de la República, de 22 de Mayo de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 239235522

Dictamen nº 12363 de Contraloría General de la República, de 22 de Mayo de 1992

el consejo de desarrollo comunal puede autorizar, en un solo acto, el otorgamiento de subvenciones y aportes para un periodo anual o semestral, siempre que determine clara y expresamente a que entidades especificas se subvencionara, por que monto en dinero, por cuanto tiempo, para que fines y demas condiciones que se consideren necesarias para precisar su alcance y precaver eventuales infracciones a la normativa vigente sobre la materia. ello, porque segun articulos 5 letra/g, 55 lt/g, 78 lt/h y 79 inc/3 de ley 18695, sin las modificaciones introducidas a tales preceptos por ley 19130 articulo unico, las que entraran a regir una vez que asuman los alcaldes y concejales elegidos segun reformas constitucionales y legales introducidas por leyes 19097 y 19130, las municipalidades pueden otorgar subvenciones y aportes a personas que esa normativa senala, para lo cual el alcalde requiere acuerdo de los tres cuartos de los consejeros en ejercicio del codeco. se entiende por aporte o subvencion toda cantidad de dinero otorgada discrecionalmente por el municipio a las personas aludidas, a titulo gratuito, temporal o precario, por tiempo determinado o no, simple o condicionada, cuyo objeto es satisfacer necesidades sociales o publicas y cuyo uso esta sujeto a control. pero esa discrecionalidad solo se refiere a la facultad de la municipalidad de otorgarla o no y de invalidarla o no, pero no a la forma en que debe ejercerse tal atribucion.; lo anterior, puesto que para que ella...

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